Reconocimiento de títulos
El Centro Superior de Lenguas Modernas informa de la relación de títulos de acreditación de nivel adaptados al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, emitidos por otras entidades diferentes a la Universidad de Cádiz, que son admitidos a efectos administrativos como vía de acreditación oficial de nivel de dominio de lenguas extranjeras.
El listado de títulos publicado en esta sección, al que pueden acceder haciendo clic sobre cada uno de los idiomas que figuran más abajo, ha sido consensuado por el conjunto de las universidades andaluzas, garantizando así la oficialidad y el mutuo reconocimiento entre dichas universidades andaluzas.
Los títulos aquí reflejados son válidos para acceder a los cursos de idiomas del CSLM de la lengua y el nivel inmediatamente posterior que dichos documentos certifiquen. Es necesario señalar, no obstante, que el reconocimiento de estos títulos como requisito académico, tales como las acreditaciones exigidas como condición de ingreso o egreso por las distintas titulaciones de grado y posgrados, es tramitado desde cada uno de los centros. Los interesados en solicitar el reconocimiento para estos fines deberán, por tanto, gestionar administrativamente el reconocimiento en su Facultad, en la oficina de posgrado o en cualquier otra dependencia si procede. El CSLM actuará en estos casos como asesor para aquellos centros de la universidad que nos lo soliciten.
Aquellos certificados emitidos por instituciones oficiales que no figuren en este anexo y que reúnan las características del modelo aplicado por las universidades andaluzas podrán ser estudiados por las universidades a las que se solicita su reconocimiento para, en su caso, establecer su correspondencia con el MCERL.
Validez Indefinida: Todos los títulos de acreditación de idiomas aquí relacionados tendrán una validez indefinida a efectos de cumplimiento de requisitos lingüísticos en las universidades andaluzas.
Igualmente informamos que este listado es revisado anualmente, en función de lo que la Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Cádiz o instancias superiores decidan.
EXENCIONES:
En cumplimiento del Convenio de Colaboración de la Universidades Públicas Andaluzas, suscrito por la Universidad de Cádiz, quedarán exentas de acreditar la competencia lingüística las personas que se encuentren en los siguientes casos, hasta el nivel especificado en cada uno de ellos:
- . Para la obtención del título de grado: Se eximirá del requisito de acreditar el nivel B1 de competencia en una lengua extranjera a quienes habiendo realizado estudios de Filología en una lengua moderna extranjera (solo aplicable a la lengua principal o maior), así como en Traducción (solo aplicable a la lengua B), hayan concluido las enseñanzas que dan derecho a ello.
- . Se eximirá de acreditar hasta un nivel C1 de competencia lingüística a personas con una licenciatura de Filología en una lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a la lengua B). En caso de los Grados, se eximirá hasta el nivel establecido en los planes de estudios correspondientes.
- . Se eximirá de acreditar el dominio equivalente al nivel B2 de una lengua extranjera a quienes estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato, o titulación afín conforme a sistemas educativos extranjeros (incluido el Bachillerato Internacional), impartidos en dicha lengua extranjera. Ello incluye: 1) hablantes nativos de lengua extranjera que estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato o titulación afín en su país; 2) estudiantes extranjeros que hayan realizado dichos estudios en sistemas educativos y una lengua distintos a los de su país de origen; 3) estudiantes españoles que dispongan de un diploma de estudios equivalente al título de Bachiller realizado en lengua extranjera; 4) estudiantes extranjeros que hayan realizado el Bachillerato español.
En ningún caso la exención significa que se puedan emitir a petición de los interesados certificados acreditativos de competencia lingüística de los niveles mencionados.