| Unidad que lo gestiona | Área de personal |
| Información sobre el trámite | 956 01 5038 gestion.personal@uca.es |
| Información general | |
| Objetivo del procedimiento | Reconocimiento de tramos de servicios docentes prestados en universidades públicas españolas u organismo público de investigación con efectos retributivos. |
| Quién lo puede solicitar | El profesorado funcionario perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. |
| Requisitos administrativos | - Acreditar cinco años de actividad docente realizada a tiempo completo, o periodo equivalente si ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial. A estos efectos, el tiempo en que se haya prestado servicios en régimen a tiempo parcial, será valorado con el coeficiente 0,5.
- En ningún caso la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.
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| Cómo se puede solicitar | Preferentemente, de forma telemática. De no utilizar el interesado la vía telemática, deberá cumplimentar el modelo normalizado, que será presentado en el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares de Campus. |
| Cuándo se puede solicitar | - Antes del 30 de septiembre, para aquellos profesores cuyo nuevo quinquenio, pendiente de evaluación, termine antes de esa fecha.
- Antes del 31 de diciembre, para aquellos profesores cuyo nuevo quinquenio, pendiente de evaluación, termine antes de esa fecha.
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| Documentación que hay que adjuntar | - Autoinforme en relación a la práctica docente (adjuntar junto a la solicitud presentada en la oficina virtual, en formato pdf).
En el caso de solicitar la evaluación por primera vez y no haber tenido siempre una relación contractual con la UCA, debe adjuntar la siguiente documentación:
- Tiempo acreditado con un contrato o nombramiento en alguna Universidad.
- Tiempo acreditado con un contrato o nombramiento en algún Centro de Investigación Extranjero acreditado, así como en el CSIC u otro Organismo Público de Investigación.
- Tiempo que acredite el Ministerio de Educación y Ciencia, prestado en la realización de programas o acciones de dicho Departamento u Homologadas a las concedidas por este, para la formación del profesorado y del personal investigador en España y en el extranjero.
- Certificado, expedido por el Organismo del que dependan los Cuerpos docentes no universitarios, en el que figuren los sexenios reconocidos o que hubiera correspondido reconocer a la fecha del cese en el cuerpo docente no universitario.
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| Normativa que lo regula | - Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto (B.O.E. de 9 de septiembre), modificado por R.D. 74/2000, de 21 de enero (B.O.E. de 22 de enero de 2000)
- Resolución del Consejo de Universidades de 20 de junio de 1990 (B.O.E. del 30 de junio de 1990)
- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
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| Recursos que pueden presentarse | Recurso de reposición ante el Rector |
| Notificaciones | Se usará el Sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras de Correos para el envío de la resolución de concesión, de denegación y de requerimientos de subsanación. El solicitante deberá estar dado de alta en este servicio. Más información. |
| Efectos económicos | Los efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al que se solicite el quinquenio. En ningún caso la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones. |