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Estatuto de Autonomía de Andalucía

Herramientas Personales

Normativa y políticas para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

Estatuto de Autonomía de Andalucía


CAPÍTULO II. Derechos y Deberes


  • Artículo 15. Igualdad de género
    Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

  • Artículo 16. Protección contra la violencia de género
    Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

  • Artículo 35. Orientación sexual
    Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.


CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas


  • Artículo 37. Principios rectores
    1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:

    2. La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

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[Normativa]

 


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