CAPÍTULO II. Derechos y Deberes
- Artículo 15. Igualdad de género
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
- Artículo 16. Protección contra la violencia de género
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
- Artículo 35. Orientación sexual
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 37. Principios rectores
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:
2. La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
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[Normativa]
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