Artículo 48. Premio de funcionarización.
1. Si un profesor contratado en una de las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo solicita, en aplicación del sistema de promoción dispuesto en el apartado 1 del artículo 19, la dotación de una plaza de profesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de acceso, entonces se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconozcan la primera vez que los solicite, contándolos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2011, el periodo máximo de retroactividad será de tres años.
2. La Comisión Paritaria analizará el proceso de evolución desde las figuras laborales a la de profesor titular de universidad y podrá proponer medidas salariales alternativas si dicho ritmo no es el adecuado.
Solicitud Premio por Funcionarización

