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Artículo 45. Complemento por doctorado.

 

1. Se establece para las categorías de profesor colaborador y de ayudante un complemento mensual por doctorado en una cuantía igual al 5% de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad.

 

2. Este complemento se abonará, previa solicitud y justificación documental, en dos escalones:

 

  • un 2% tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o la superación del período de formación de las enseñanzas de Doctorado previstas en el artículo 18 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales;
  • y el 3% restante tras la obtención del título de doctor.

 

3. Las personas incluidas en el ámbito de este convenio que a 1 de enero de 2008 estén contratadas como ayudante de nivel II o como profesor colaborador de nivel II pasarán a percibir, de oficio, este complemento a partir del 1 de enero de 2008.

 

 

Solicitud Complemento por Doctorado

 

 


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