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Artículo 44 CCPDILab

Herramientas Personales

Artículo 44. Complemento de Antigüedad.

 

1. Las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo tendrán derecho a percibir un complemento de antigüedad por cada tres años de servicios efectivos (trienios) en la misma cuantía y con las mismas condiciones de reconocimiento que lo fijado para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

 

2. Para la determinación de este complemento de computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre.

 

3. Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan servicios previos.

 

Solicitud de reconocimiento de Servicios Previos a efectos de reconocimiento de Complemento de Antigüedad (ANEXO II)


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