Artículo 44. Complemento de Antigüedad.
1. Las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo tendrán derecho a percibir un complemento de antigüedad por cada tres años de servicios efectivos (trienios) en la misma cuantía y con las mismas condiciones de reconocimiento que lo fijado para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
2. Para la determinación de este complemento de computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre.
3. Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan servicios previos.

