Referencias en los Estatutos de la UCA
Art. 38. De la Unidad Técnica de Evaluación
Art. 127. Derechos del Personal Docente e Investigador
Art. 129. Informe anual de actividad del Personal Docente e Investigador
El Personal docente e investigador redactará un informe al final de cada curso académico que enviará al Director del Departamento correspondiente, en el que hará constar la actividad docente, investigadora o de gestión llevada a cabo, así como sus publicaciones, participación en proyectos de investigación, asistencia a encuentros y reuniones científicas, y tesis doctorales elaboradas o dirigidas. Esta información aparecerá contenida en la memoria o informe anual de las actividades de cada Departamento.
Art. 130. Evaluación periódica de la docencia
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Las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar información sobre el nivel científico de la docencia, el cumplimiento de los horarios, la atención a los alumnos en las horas de tutorías, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. En todo caso, las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.
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Las Memorias presentadas anualmente por los Departamentos y que han de individualizar la labor de cada uno de sus miembros pertenecientes al personal docente e investigador.
Art. 190. Publicidad y evaluación de la actividad investigadora

