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Referencias en los estatutos de la UCA

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Referencias en los Estatutos de la UCA


Art. 38. De la Unidad Técnica de Evaluación

(Apartado 4) La Unidad Técnica de Evaluación tendrá la competencia de desarrollar los procesos de evaluación de la docencia, siguiendo para ello las indicaciones del Consejo de Gobierno, y trasladará los resultados a los profesores evaluados, a los Directores de los Departamentos y a los Decanos o Directores de Centros, así como al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.



Art. 127. Derechos del Personal Docente e Investigador

(Apartado e) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimientos y participar en el mismo, conocer el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.



Art. 129. Informe anual de actividad del Personal Docente e Investigador

El Personal docente e investigador redactará un informe al final de cada curso académico que enviará al Director del Departamento correspondiente, en el que hará constar la actividad docente, investigadora o de gestión llevada a cabo, así como sus publicaciones, participación en proyectos de investigación, asistencia a encuentros y reuniones científicas, y tesis doctorales elaboradas o dirigidas. Esta información aparecerá contenida en la memoria o informe anual de las actividades de cada Departamento.



Art. 130. Evaluación periódica de la docencia

De acuerdo con la normativa vigente, todo Profesor será objeto de evaluación ordinaria, al menos cada cinco años y cuando así lo solicite expresamente. Dicha evaluación tendrá en cuenta al menos:
  1. Las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar información sobre el nivel científico de la docencia, el cumplimiento de los horarios, la atención a los alumnos en las horas de tutorías, la programación y contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. En todo caso, las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.

  2. Las Memorias presentadas anualmente por los Departamentos y que han de individualizar la labor de cada uno de sus miembros pertenecientes al personal docente e investigador.


Art. 190. Publicidad y evaluación de la actividad investigadora

(Apartado 2) Igualmente, procederá con carácter periódico a la evaluación de la actividad investigadora del Personal Docente e Investigador. El Consejo de Gobierno fijará las directrices generales para esta evaluación.


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