CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Diario de Cádiz
17 de Octubre de 1979
Pleno del Senado del día 16 de Octubre de 1979
Se aprobó la creación de la Universidad de Cádiz
El Pleno del Senado aprobó el proyecto de ley sobre creación de las universidades de Alicante, León, Cádiz y Politécnica de Las Palmas. Por los grupos parlamentarios intervinieron Rafael Román (senador gaditano por el PSOE), Bevia Pastor (socialista también) y Emilio Martín Villa (UCD).
Todos mostraron su satisfacción por la creación de estas universidades, abundando el senador gaditano Rafael Román, y en lo que se refiere a la de Cádiz, que debía tenderse a la implantación, en ella, de específicas áreas de cultura, tales como la Ingeniería Naval, Biología Marina, Petroquímica, así como otras especialidades de carácter agrícola.
El ministro de Universidades e Investigación, González Seara, pidió el voto favorable para este proyecto de ley, aunque dijo al principio de su intervención que, sin querer echar un jarro de agua fría a las ilusiones despertadas por este proyecto de ley, quería manifestar que la aprobación no era sino un paso previo a la creación real, que ha de hacerse después.
Explicó que el Gobierno tiene establecido un criterio para la creación de nuevas universidades, que pasa por crearlas allí donde pueda constituirse un mínimo campus universitario, porque los centros dispersos y mal dotados no constituyen nunca una universidad. “Hay que potenciar –dijo el ministro- que todos vayan a la Universidad, pero no llevar las universidades allí donde se encuentre un alumno”.
La Cámara aprobó el proyecto de ley por asentimiento.
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B. O. ESTADO
1. Se crea la Universidad de Alicante que constará inicialmente de las Facultades de Ciencias y Filosofía y Letras y de las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y de Profesorado de Educación General Básica, actualmente existentes dependientes de la Universidad de Valencia, y de las Facultades de Medicina, Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales y de la Escuela Universitaria de Enfermería, de nueva creación, mediante transformación, en su caso, de los Centros existentes en el Colegio Universitario de Alicante. 2. Las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica, actualmente existentes en la provincia de Alicante, continuarán dependiendo de la Universidad Politécnica de Valencia, en tanto dicha Universidad y la nueva de Alicante propongan al Ministerio de Universidades e Investigación, de común acuerdo, y a petición de los respectivos claustros, su incorporación a la Universidad que se crea por la presente Ley. 1. Los Catedráticos numerarios, Profesores agregados y Profesores adjuntos de Universidad que hubieran obtenido plaza como funcionario de carrera en los Centros que se integran en las nuevas Universidades, quedarán destinados con carácter definitivo en los cuadros docentes de los mismos. 2. El personal no docente de las Universidades de Valencia, Sevilla La Laguna y Oviedo adscritos a los Centros que se integran en las nuevas Universidades, continuará prestando sus servicios en los mismos hasta tanto sean creadas las correspondientes plantillas y asignados los oportunos créditos de personal, en cuyo momento podrá optar por su incorporación definitiva a las Universidades de Alicante, Cádiz, Las Palmas y León, respectivamente, con la antigüedad que tuviere reconocida o reintegrarse a los servicios de las Universidades de origen. 1. Hasta tanto sean designados con las formalidades establecidas en la legislación vigente los órganos de gobierno de las nuevas Universidades, se crea en cada una de ellas una Comisión Gestora, que desempeñará las funciones docentes y administrativas precisas para la iniciación y desarrollo de sus actividades. 2. El Presidente, que habrá de ser Catedrático numerario de Universidad, será nombrado por el Ministro de Universidades e Investigación. 3. La composición de la Comisión Gestora se determinará reglamentariamente, estando representados en ella todos los estamentos afectados. Quedan autorizados el Gobierno y los Ministerios de Universidades e Investigación y de Hacienda para dictar, en las esferas de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la interpretación, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Hasta que entre en vigor la Ley de Autonomía Universitaria, en los futuros contratos y nombramientos de interinos se considerará mérito especial la situación en la que se encuentra el personal docente y no docente que presta actualmente sus servicios en los Colegios Universitarios que se transforman en Facultades, valorándose en cualquier caso toda su cualificación profesional y académica en la resolución del correspondiente concurso. |

