Consejo Social de la Universidad de Cádiz
El Consejo Social en la Normativa Universitaria
El Consejo Social en los Estatutos de la Universidad de Cádiz
Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz,
BOJA núm. 207, de 28 de octubre
BOE 279/2003, de 21 de noviembre
TITULO I. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. Creación de Centros.
La creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas serán acordadas por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo Social, y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO III. LOS DEPARTAMENTOS.
Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Departamentos.
1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La propuesta de creación, modificación o supresión corresponderá al personal docente o investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al Consejo de Gobierno o al Rector, oídas las Facultades y Escuelas afectadas, previo informe del Consejo Social respecto a la modificación presupuestaria correspondiente. Cuando la iniciativa proceda de los Departamentos, del Consejo de Gobierno o del Rector, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.
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CAPÍTULO IV. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 18. Institutos Universitarios propios
1. Serán Institutos Universitarios de Investigación propios los promovidos por la Universidad de Cádiz con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la Universidad.
2. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. En el procedimiento de elaboración de las propuestas se solicitará informe de los Departamentos afectados y se realizará un trámite de información pública.
Artículo 21. Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.
1. La Universidad podrá vincular a ella Centros o instituciones de investigación o de creación artística mediante convenio, con el carácter de Institutos Universitarios de Investigación adscritos.
2. La Universidad podrá crear Institutos Universitarios de Investigación mixtos mediante convenio con otras entidades públicas o privadas. Dicho convenio establecerá el grado de dependencia de las entidades colaboradoras y su reglamento.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos y mixtos podrán adquirir, cuando sus actividades lo aconsejen, carácter interuniversitario mediante convenio especial con otras Universidades.
4. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o universitarios, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Estos Institutos se regirán por el convenio en el que se establezca su adscripción, creación o conversión, en el que deberán constar sus específicas peculiaridades de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como interna, aportada por la Universidad de Cádiz. Los convenios y sus normas de desarrollo serán incorporados al expediente de creación de los Institutos.
CAPÍTULO V. LOS CENTROS ADSCRITOS.
Artículo 22. Convenios de adscripción.
1. Podrán adscribirse mediante convenio Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y títulos propios, que quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad.
2. La adscripción será aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Una vez suscrito el convenio de adscripción se informará al Consejo de Coordinación Universitaria.
CAPÍTULO VI. OTROS CENTROS.
Artículo 26. Creación de otros Centros en relación con la docencia o la investigación.
1. La Universidad podrá crear o adscribir Centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios a la Comunidad universitaria y a su entorno social.
2. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión de estos Centros, será decidida por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. En el procedimiento de que se trate será preceptivo el informe de los Departamentos y Centros afectados.
3. La propuesta de creación o adscripción deberá ir acompañada de una memoria. En el caso de que dicha propuesta se refiera a la adscripción de Centros con funciones docentes, deberá justificarse la imposibilidad de atender dichas funciones a través de los Centros propios.
Artículo 27. Escuelas de Especialización Profesional.
1. Las Escuelas de Especialización Profesional son Centros que imparten ciclos de enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título o diploma de especialización profesional.
2. La creación, modificación y supresión de Escuelas de Especialización Profesional requerirá la propuesta del Consejo Social de la Universidad. Para ello se presentará una memoria en la que se especificará su justificación académica y social, el proyecto de plan de estudios, la utilización de recursos humanos y físicos, la previsión de ingresos y gastos y, en todo caso, el informe favorable del Consejo de Gobierno.
3. El Profesorado de las Escuelas de Especialización Profesional será el propio de la Universidad y, en su caso, previa justificación de su necesidad y con la aprobación del Consejo de Gobierno, Profesores Asociados o visitantes.
Artículo 28. Reglamentos de Organización y funcionamiento.
Los Centros regulados en este Capítulo tendrán sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Su presupuesto estará integrado en el general de la propia Universidad en la parte que afecte a ésta, aunque gocen de autonomía en su gestión, según las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Capítulo VII. De los Servicios Universitarios
Sección 1ª. Naturaleza y estructura de los servicios.
Artículo 31. Tarifas o precios.
En el caso de que los Servicios comporten algún tipo de tarifa o precio, éstos deberán ser fijados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPITULO VIII. Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación
Artículo 37. Consejo de Calidad.
1. El Consejo de Calidad de la Universidad de Cádiz es el órgano responsable de la planificación en materia de política de calidad, a la vista de las propuestas que elabore la Unidad Técnica de Evaluación.
2. El Consejo de Calidad estará compuesto por los miembros del Consejo de Dirección, a los que se sumarán el Director, un miembro de la Unidad Técnica de Evaluación, tres miembros del Consejo Social, tres profesores, tres estudiantes y tres miembros del personal de administración y servicios. La designación de los profesores, estudiantes y PAS corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. La designación de los miembros del Consejo Social se acordará por dicho órgano a propuesta de su Presidente.
CAPÍTULO IX. ENTIDADES INSTRUMENTALES.
Artículo 39. Entidades instrumentales.
1. La Universidad de Cádiz podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la promoción y desarrollo de sus fines, en cualquier forma permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social.
2. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo a los presupuestos de la Universidad a favor de estas entidades quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras Universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia Comunidad universitaria.
4. Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. Se entenderán dependientes de la Universidad las entidades en las que ésta tenga control mayoritario. Existirá dicho control cuando tenga mayoría en su capital o fondo patrimonial equivalente o mayoría de votos en su Consejo de Administración o Junta General de Accionistas.
5. La representación de la Universidad de Cádiz en las entidades instrumentales corresponde al Rector, que, con el visto bueno del Consejo de Gobierno, podrá delegar esta competencia en otro miembro de la comunidad universitaria. Asimismo, y en caso de que la entidad lo permita, la representación de la Universidad de Cádiz podrá recaer en más de un representante.
6. La Universidad de Cádiz se reservará el derecho de liquidar su participación en los entes de los que forme parte en el momento en que dejen de promover o desarrollar los fines institucionales que justificaron en la entidad. Para ello deberá apoyarse en un acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.
TITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. Órganos de gobierno, participación social y representación.
Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Cádiz son:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, de Departamentos, de de Institutos Universitarios de Investigación y de otros Centros.
Los órganos de representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria son las Delegaciones de Alumnos, la Junta del Personal Docente e Investigador, la Junta del Personal de Administración y Servicios, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.
En virtud de los principios que se derivan de lo regulado en los artículos anteriores, y en aplicación del principio de autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos de gobierno y representación universitarios. El Consejo Social deberá autorizar, en su caso, la dotación económica que lleve aparejada la creación de estos órganos.
En todo caso, existirán los siguientes órganos:
a) Colegiados: La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de los Centros.
b) Unipersonales: Vicesecretario General, Vicerrectores Adjuntos o Directores de Secretariado, Vicedecanos de Facultades, Subdirectores de Escuelas, Directores de Secciones Departamentales, Secretarios de Facultad, Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 41. Disposiciones comunes.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional.
2. A tal efecto, la actuación de los órganos universitarios se basará en la relación de jerarquía de los órganos centrales sobre los periféricos y a la colaboración de éstos entre sí. La relación de jerarquía entre los órganos de la misma o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad.
3. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por el superior de ambos y, en su ausencia, por el Rector. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión Mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados, siendo posible solicitar la asistencia de un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La presidirá rotatoriamente cada año el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de la Comisión, con voz pero sin voto.
4. El ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno es irrenunciable y se ejercerán precisamente por los órganos que las tengan atribuidas como propias.
5. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario y del personal de administración y servicios será requisito para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES COLEGIADOS
Sección 1ª. Consejo Social
Artículo 43. Naturaleza, composición y funciones.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
3. Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
4. La composición, funciones y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, estarán sometidas a lo previsto por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario general y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
5. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.
Sección 2ª. Consejo de Gobierno
Artículo 45. Composición.
1. El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituya, tendrá la siguiente composición:
a) El Rector.
b) El Secretario General.
c) El Gerente.
d) Tres miembros elegidos por el Consejo Social de entre sus miembros no pertenecientes a la Comunidad universitaria
e) Veinte representantes del Claustro elegidos por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, de los que diez serán profesores funcionarios doctores, uno profesor funcionario no doctor, dos pertenecerán al resto del personal docente e investigador, cinco serán estudiantes y dos serán miembros del personal de Administración y Servicios.
f) Nueve miembros elegidos por y entre los Decanos o Directores de las Facultades y Escuelas propias de la Universidad de Cádiz.
g) Seis miembros elegidos por y entre los Directores de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
h) Quince miembros designados por el Rector.
2. La duración de la representación de los sectores de la Comunidad universitaria comprendidos en los apartados d) a g) será de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de los estudiantes que se renovarán cada dos años.
3. Los quince miembros designados por el Rector cesarán como miembros del Consejo de Gobierno cuando aquél cese en sus funciones.
Artículo 46. Funciones.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
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4. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.
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14. Establecer el reglamento de evaluación del alumnado, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
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20. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS CENTRALES UNIPERSONALES
Sección 1ª. El Rector
Artículo 57. Competencias.
Corresponden al Rector las siguientes competencias:
1. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirlo.
Sección 4ª. El Gerente
Artículo 64. Nombramiento y cese
1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
CAPÍTULO VII. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Sección 1ª. Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz y Delegaciones de Alumnos de los Centros.
Artículo 92. Funciones.
Serán funciones de la DAUC, entre otras:
a) Ostentar la representación máxima de los estudiantes de la Universidad.
b) Ejercer la coordinación de las distintas delegaciones, de los alumnos claustrales y de los alumnos representantes en Consejo de Gobierno y en Consejo Social.
c) Convocar acciones y medidas de protección y defensa de los intereses de los estudiantes.
TITULO III. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO I. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Sección 3ª. Profesorado contratado
Artículo 118. Categorías
De acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y autonómica aplicable, la Universidad de Cádiz podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral de alguna de las categorías siguientes:
d) Profesores eméritos, que serán contratados entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un periodo mínimo de quince años, de los cuales al menos los diez últimos deben haberse prestado en la Universidad de Cádiz.
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Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar ningún cargo en la Universidad de Cádiz.
Con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponde al Consejo de Gobierno fijar su régimen de dedicación y proponer al Consejo Social la fijación de la asignación retributiva, atendiendo a las disposiciones vigentes en la materia. Asimismo, el Consejo de Gobierno velará por que el número de Profesores Eméritos sea adecuado en proporción a la plantilla existente, estableciendo para ello los criterios que sean necesarios.
CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 133. Becas y ayudas.
1. Corresponde al Consejo Social fijar una política de becas y ayudas de la Universidad tendente a facilitar la realización de estudios universitarios a estudiantes con escasos recursos económicos. A tales efectos, se incluirán en el Presupuesto las correspondientes consignaciones.
2. Anualmente, la Universidad hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de sus becas y ayudas. Las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con representación de los estudiantes, serán designadas por el Consejo de Gobierno.
TITULO IV. DE LA DOCENCIA.
CAPÍTULO II. De la organización de las enseñanzas
Artículo 160. Clases y régimen de creación.
1. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en:
a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales reconocidos u homologados.
b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
2. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz y de la Junta del Centro afectado.
CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 166. Normas de progreso y permanencia.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
TITULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ELECTORAL
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 206. Recursos
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y por tanto podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.
TITULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO
Artículo 219. Administración y disposición de bienes
La administración, disposición, desafectación y tributación de los bienes de dominio público, así como la administración, disposición y tributación de los bienes patrimoniales se ajustarán a las normas generales que rijan esta materia. En concreto, los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles cuyo valor exceda de la cuantía que se establezca en las normas que al respecto determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Por lo que respecta al resto de bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o cargo en quien delegue.
CAPÍTULO III. DEL PRESUPUESTO
Artículo 222. Elaboración y aprobación del presupuesto
1. La Universidad de Cádiz podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de convenios y contratos-programas que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. A iniciativa del Rector, el Consejo de Gobierno confeccionará y propondrá al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos plurianuales, para lo cual será necesaria la aprobación previa de planes estratégicos para la Universidad de Cádiz. En dichos planes estratégicos la Universidad de Cádiz fijará sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.
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5. El anteproyecto de presupuestos será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno antes del uno de diciembre del año anterior al que corresponda; una vez informado favorablemente, los remitirá al Consejo Social para su aprobación definitiva.
CAPÍTULO IV. DE LA GESTIÓN Y CONTROL ECONÓMICO
Artículo 227. Las Cuentas Anuales
1. Anualmente será realizada una auditoría financiera externa de las Cuentas Anuales por profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno. Este último establecerá el procedimiento para su difusión al conjunto de la comunidad universitaria.
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3. Las Cuentas Anuales deberán ser examinadas por el Consejo de Gobierno en el primer semestre del año siguiente al que hagan referencia. Una vez informadas favorablemente, serán remitidas al Consejo Social para su aprobación y remisión al órgano fiscalizador correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 229. Control Interno
1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz, que incumbe a todo el personal de la organización. La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos.
2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones, preferentemente con técnicas de auditoría, con dependencia directa del Rector, tanto orgánica como funcional.
3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente.

