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Consejo Social de la Universidad de Cádiz

¿Qué funciones tiene el Consejo Social de la UCA?


El Consejo Social, según la L.A.U. tiene competencias en los siguientes ámbitos:

 

 


1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

 

  • Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

  • Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  • Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de centros de investigación de carácter públicos y privados y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  • Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  • Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial.

  • Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  • Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

  • Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  • Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

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2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

 

  • La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

  • Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

  • Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

  • Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

  • Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

  • Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la presente Ley.

  • Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

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3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

 

  • Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

  • Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

  • Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

  • Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

  • Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

  • Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

  • Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, esta Ley, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones legales.

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