Contratos Puente para Doctores
Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC06VIDI/2010, de 4 de marzo de 2010, por la que se convocan 3 Ayudas Puente para la Contratación de investigadores doctores pendientes de incorporación a una estancia postdoctoral.
OBJETO
Servir de enlace entre las etapas predoctoral y postdoctoral, evitando interrupciones en el desempeño de la labor investigadora y permitiendo extender la vinculación con el grupo de investigación hasta la resolución de las convocatorias de formación postdoctoral.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Podrán optar a estos contratos las personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- Haber defendido la Tesis en la Universidad de Cádiz (o tenerla depositada para su defensa), en fecha no anterior a los 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Haber desarrollado la formación predoctoral (durante un mínimo de tres años) en el seno del mismo grupo de investigación de la UCA con el que quedaría vinculado durante el disfrute del contrato.
- Haber sido admitido por un centro de investigación extranjero para la realización de una estancia postdoctoral.
- Participar en las convocatorias de ayudas para estancias postdoctorales.
DURACIÓN Y CONDICIONES DE LAS AYUDAS
El contrato será por un máximo de seis meses, con una retribución bruta mensual similar a la establecida para los contratos EPIF, más una séptima mensualidad extraordinaria por el mismo importe condicionada al informe favorable de la Comisión de Investigación. Dicho informe se emitirá a la luz de la memoria final de actividades. Con carácter orientador, para obtener la valoración positiva será necesario acreditar la remisión para su publicación de, al menos, un artículo durante el período de disfrute del contrato.
Este contrato no generará obligaciones contractuales posteriores para la Universidad.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.
Salvo casos excepcionales, debidamente autorizados por el Vicerrector a petición del Departamento correspondiente, los beneficiarios de estas ayudas no podrán participar en actividades docentes.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Gestión de Investigación de esta Universidad y en la dirección de internet: http://www.uca.es/investigacion/.
Se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación de la Universidad de Cádiz, en el Registro General de la Universidad de Cádiz, ubicado en el Rectorado (c/ Ancha nº 16), registro auxiliar o cualquier registro de Centro de la Universidad de Cádiz, acompañadas de los documentos siguientes:
- Certificado acreditativo del título de doctor. En el caso de que, a la presentación de la solicitud, no haya tenido aún lugar la defensa de la Tesis, se presentará justificante de haber realizado el depósito de la misma, junto con el compromiso firmado de proceder a su lectura con anterioridad a la fecha de incorporación.
- Compromiso de aceptación del contratado por parte del Departamento y del grupo de investigación.
- Informe del director de la tesis sobre los beneficios derivados de la continuidad en la vinculación del beneficiario de la ayuda.
- Copia de la solicitud de ayuda para la realización de estancia postdoctoral, o compromiso de participación en las próximas convocatorias.
- Memoria de las actividades a realizar durante el período de vigencia del contrato, con indicación de las actuaciones previstas para la difusión de los resultados derivados del trabajo de Tesis Doctoral.
SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES
La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Investigación de esta Universidad, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Expediente personal y currículum vitae del solicitante.
- Beneficios de su incorporación para el grupo de investigación.
- Aquellos otros méritos que la Comisión de Investigación determine, haciendo público los mismos en el Acta de resolución.
La Comisión fijará igualmente los criterios de calidad y viabilidad de la memoria de actividades presentada.
Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión son inapelables.
Cada área de conocimiento podrá obtener, como máximo, un contratado en el total de convocatorias celebradas en un mismo año.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios están obligados a:
- Incorporarse a su Centro de aplicación en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su adjudicación, salvo que cuente con autorización de desplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
- Desarrollar eficazmente la memoria de actividades presentada.
- Una vez finalizado el período para el que se ha concedido el contrato, deberá presentar en la Sección de Gestión de Investigación una memoria final sobre la labor realizada, con la valoración del responsable del grupo de investigación, y toda aquella documentación que estime necesaria a efectos de obtener el informe favorable para la obtención de la mensualidad extraordinaria.
- La no observancia de estas normas supondrá la anulación del contrato y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUCA y finalizará cuando transcurran 20 días hábiles desde la fecha mencionada.
RECURSOS
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 4 marzo de 2010
El Rector, por delegación firma
(Resolución UCA/R127REC/2008, de 4 de noviembre, BOUCA num.85)
EL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Fdo.: Francisco Antonio Macías Domínguez

