PLAN PROPIO INVESTIGACIÓN 2008-2011
NORMAS GENERALES
Requisitos de los beneficiarios
Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en cada tipo de ayuda, podrán solicitar las acciones de este Plan Propio los investigadores a tiempo completo que se encuentren en la siguiente situación:
- Profesores de la Universidad de Cádiz en situación de servicio activo, funcionarios o contratados en régimen laboral.
- Personal Investigador Contratado que forme parte del PDI de la UCA.
- Becarios de Investigación en formación de los programas internacionales, nacionales y autonómicos adscritos a la UCA, así como los becarios de investigación de la propia UCA. Becarios con cargo a proyectos o contratos de investigación, siempre que sus nombramientos resulten asimilables en tiempo (mínimo dos años, incluida prórroga) y cuantía económica a los de becarios de convocatorias públicas. En este último caso será necesaria una autorización por parte de la Comisión de Investigación.
Además de los requisitos propios de cada modalidad de ayuda, los beneficiarios de las mismas y sus grupos de investigación tendrán que cumplir, con carácter general, los siguientes:
- Tener debidamente actualizada la información de la página web del grupo de investigación.
- Mantener igualmente actualizada la información sobre producción científica en la base de datos SICA.
- Haber ejecutado cualquier ayuda anterior recibida con cargo al Plan Propio, Plan Nacional de I+D+i, Programas Autonómicos de Incentivos, Programas Europeos, etc., de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en cada una de las convocatorias en las que se obtuvo financiación.
Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos en el momento de presentación de solicitudes y mantener su vinculación con la Universidad de Cádiz durante el periodo de obtención y disfrute de la ayuda concedida.
Solicitudes
- Las solicitudes se formalizarán preferentemente mediante la aplicación telemática disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación o, en su defecto, a través de los impresos normalizados disponibles en dicha página. Dichas solicitudes deberán entregarse, una vez cumplimentadas, en la Sección de Gestión de Investigación (Edificio CTC, C/ Benito Pérez Galdós, s/n, Cádiz), dentro del plazo establecido, aportando además la documentación adicional exigida en cada convocatoria.
- El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, y en el caso de que estén incompletas o presenten algún tipo de deficiencia se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos encontrados o aporte la documentación requerida, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud. Finalizada la revisión administrativa, los expedientes se remitirán a la Comisión de Investigación para su evaluación.
Evaluación, concesión y obligaciones de los beneficiarios
- Corresponde al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la instrucción del procedimiento y a la Comisión de Investigación la evaluación de las solicitudes siguiendo los criterios específicos de cada tipo de actividad, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia. En los procesos de evaluación, la Comisión de Investigación podrá requerir cuantos informes o asesoramientos considere oportunos, pudiendo además utilizar los datos de producción científica disponibles en SICA o sistema equivalente.
- Con carácter general, la evaluación de las ayudas tendrá en cuenta la aportación que la misma representa para la mejora de los indicadores establecidos en el Contrato Programa UCA - Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Concluida la evaluación de cada convocatoria, la Comisión de Investigación comunicará a los interesados la resolución de las ayudas. El plazo para la resolución de las ayudas será el establecido en cada convocatoria.
- La aceptación de cualquier ayuda o subvención del Plan Propio implica la aceptación de las normas generales del mismo y de las específicas de la acción financiada.
- Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
- En las situaciones en las que proceda, los beneficiarios harán mención expresa de la ayuda recibida con cargo al Plan Propio.
- El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación de las ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.
Justificación de las ayudas
- Con carácter general, los solicitantes remitirán al Servicio de Gestión de Investigación, en el plazo establecido para cada convocatoria, la justificación de los gastos realizados y una breve memoria justificativa. La justificación económica de las ayudas incluirá los justificantes de gasto tramitados, y podrá limitarse, en su caso, a la aportación de un extracto contable extraído del programa de gestión económica. Las becas y contratos concedidos no serán objeto de justificación económica.
- Las becas, ayudas y subvenciones del Plan Propio tienen carácter subsidiario o complementario de las que se conceden al amparo de convocatorias análogas de los planes europeo, nacional y andaluz de investigación, por lo que será necesario justificar la concurrencia a dichas convocatorias para poder disfrutarlas. En caso de recibirse otra subvención para la misma actividad, la ayuda del Plan Propio estará limitada por el importe de los gastos efectivamente realizados que no quede cubierto por otras subvenciones, debiendo reintegrarse al centro de gasto del Plan Propio la parte de la ayuda recibida que exceda de dicho importe.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en cada caso para la justificación de las ayudas dará lugar al inicio del procedimiento administrativo para el reintegro de las cantidades percibidas.
Zonas geográficas para aplicación de ayudas de movilidad y estancias
Con carácter general se considerarán las siguientes zonas geográficas:
Zona 1 Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla
Zona 2 Resto de España (excepto Canarias), Península Portuguesa y Marruecos
Zona 3 Canarias y el resto de Europa (excepto la Península Portuguesa)
Zona 4 Resto del Mundo

