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Legalización de documentos expedidos en el Extranjero

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Legalización de documentos expedidos en el extranjero
 
 
El texto que sigue tiene carácter meramente informativo. Se recomienda la consulta de la información publicada por los respectivos ministerios:
 

 

Las oficinas de la Sección de Legalizaciones y de la oficina de Información de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se encuentran en la siguiente dirección:

c/ Juan de Mena, 4. MADRID, 28014.

Para más información: http://citaprevia.maec.es/citaprevia/

 

 
Para certificar la validez de estudios realizados fuera de la Unión Europea, es necesario realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la institución que los ha emitido, como de los estudios que se han cursado y los títulos obtenidos.
 
La legalización de documentos extranjeros, en este caso de carácter académico, se rige en virtud de los convenios internacionales que se aplican entre el país que expide el documento académico y el país ante el cual se quiere acreditar la autenticidad del mismo. Los trámites varían, entonces, según el país de origen (y/o de destino) de los estudios o títulos.
 
El trámite de la legalización es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como por ejemplo:
 
  • Equivalencia de título para el acceso a estudios de Doctorado.
  • Estudio de trayectoria académica para el acceso a un Máster.
  • Convalidación parcial de estudios extranjeros
  • Homologación de títulos y/o grados académicos

 

En todos los casos se ha de aportar el original del documento o copia compulsada del mismo. Es recomendable que, una vez legalizados los documentos, se obtengan copias compulsadas por notario o por la representación diplomática española en el país de origen.
 
Documentos que deben de legalizarse:
 
  • Títulos académicos
  • Certificados académicos (recordamos que es necesario que contengan: las asignaturas cursadas, con la calificación y el número de horas/créditos de cada una de ellas, así como el sistema de calificaciones aplicado).

 

Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para su legalización (y, por lo tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado español) serán unos u otros, en función de si hay algún Convenio Internacional aplicable.
 
Así, las diferentes situaciones, y procedimientos de legalización, que podemos encontrar son los siguientes:
 
1. Estados miembros de la Unión Europea y firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
 
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza.
 
2.  Países que han suscrito el Convenio de La Haya del 05-10-1961
 
Legalización mediante un único sello, conocido como "Apostilla", y una sola firma.
Las autoridades competentes del país han de realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y han de extender la oportuna "apostilla" o legalización única.
 El reconocimiento y la "apostilla" han de figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar. No será necesaria la legalización ante el consulado español en cada país, ni por parte de la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAE) de España.
 La información correspondiente a esta legalización se ha de facilitar por la autoridad o servicios consulares del país de origen.
 
Países:
Además de los países del Espacio Económico Europeo son los siguientes:
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaijan, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstan, Lesoto, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
 
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
 
Procedimiento:
 
La persona interesada ha de seguir los 2 pasos siguientes:
 
  • Diligencia de reconocimiento/legalización de firmas en el organismo competente en la materia: La persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente será el Ministerio de Educación (o las propias Universidades -es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil-).

 

  •  Apostilla: Después de haber obtenido esta diligencia de reconocimiento de firmas, se dirigirá con la misma documentación a la Autoridad competente en su pais en temas de legalizaciones (la designada en el Convenio): esta Autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia (apostilla).

 

3. Países que han suscrito el Convenio de Andrés Bello
 
Los documentos han de legalizarse por vía diplomática.
La legalización ha de figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar.
No necesitan el visto bueno de la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
 
Si el país es miembro también del Convenio de La Haya del 05-10-1961 puede legalizarse la documentación con la apostilla, ya que es un procedimiento más sencillo que el previsto en el Convenio de Andrés Bello.
 
Países:
Países que han subscrito el Convenio de Andrés Bello: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
 
Procedimiento:
La persona interesada ha de seguir los tres pasos siguientes:
 
  • Diligencia de reconocimiento de firmas: La persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente será el Ministerio de Educación (o las propias Universidades- es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil-).
  • Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores: Después de haber  obtenido la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada se deberá dirigir, con la misma documentación, al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: esta autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización.
  • Legalización en el Consulado/Embajada de España en el país de expedición de los documentos académicos: Finalmente, es necesario dirigirse al Consulado español en el país de obtención del título para que reconozcan la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

 

4. Otros países
 
Los documentos han de ser legalizados por vía diplomática. La legalización ha de figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar.
 
Procedimiento:
 
La persona interesada ha de seguir los 3 ó 4 pasos siguientes:
 
  • Diligencia de reconocimiento de firmas: La persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente será el Ministerio de Educación (o las propias Universidades -es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil-).
  •  Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición: Después de haber obtenido la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada se deberá dirigir, con la misma documentación, al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: esta autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización.
  • Legalización en el Consulado/Embajada de España en el país de expedición de los documentos académicos: Finalmente, es necesario dirigirse al Consulado español en el país de obtención del título para que reconozcan la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • SÓLO SI FUERA NECESARIO: Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (en Madrid): En determinados casos, se considera conveniente que el Ministerio realice el reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado español que ha legalizado el documento.
 
 
5. Situaciones especiales
 
En determinadas situaciones extraordinarias que hacen imposible seguir los procedimientos previstos (por ejemplo, conflicto armado, guerra, etc.), el Ministerio de Asuntos Exteriores habilita, de forma expresa y extraordinaria, procedimientos especiales que permiten realizar en España todos o parte de los trámites del proceso de legalización que correspondería llevar a cabo en el país de expedición de los documentos.
 
Procedimiento:
 
El procedimiento a seguir lo establece el Ministerio sólo en los casos que estima adecuado, y es el siguiente:
 
  • La Embajada/Consulado en España del país en conflicto emite un documento que certifica la autenticidad de la documentación académica. 
  • La documentación y el certificado se presentan ante el MAE (en Madrid), que los legaliza.

 

 


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