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INSTRUCCIÓN DEL VICERRECTOR DE POSGRADO Y FORMACIÓN PERMANENTE UCA/I01VPF/2007, DE 10 DE OCTUBRE, EN RELACIÓN CON DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO



Esta instrucción contiene los siguientes anexos:
  • Anexo I: MODELO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR  POR LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
  • Anexo II: MODELO DE INFORME RAZONADO SOBRE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO Y GRADO ESPAÑOL DE DOCTOR/A
  • Anexo III: MODELO DE CREDENCIAL DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO ESPAÑOL DE DOCTOR/A

La incorporación de una nueva Sección 4.ª en el Capítulo II del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 285/2004 ha supuesto el establecimiento de las pautas generales del procedimiento a seguir para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado. El artículo 22 bis determina el ámbito de homologación y el artículo 22 ter la competencia para su resolución, los requisitos y el procedimiento. En este último precepto, se atribuye a los rectores de las Universidades españolas la competencia para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere el artículo 22 bis del Real Decreto 285/2004 (artículo incorporado por el Real Decreto 309/2005) y al anterior Consejo de Coordinación Universitaria el establecimiento de los criterios para determinar los documentos que se adjuntarán a la solicitud del interesado, que se previeron por las Comisiones Académica y de Coordinación de dicho Consejo en su sesión de 11 de mayo de 2005.

No obstante, se requiere efectuar algunas precisiones con respecto a la aplicación de la tramitación procedimental regulada en el artículo 22 ter del Real Decreto 285/2004 con respecto a la homologación de títulos extranjeros de educación superior al actual título y grado de Doctor.

De conformidad con lo anterior, a la vista de la Disposición Final segunda del Real Decreto 309/2005 y de la facultad de dictar instrucciones prevista en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, el Vicerrector de Posgrado y Formación Permanente,  dentro de su ámbito de sus funciones y de las competencias delegadas por el Rector, establece las siguientes precisiones con respecto al procedimiento de homologación al actual título y grado de Doctor:

PRIMERA.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 ter, apartado 2, del Real Decreto 285/2004, la solicitud del interesado se presentará conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, dirigida al Rector.

SEGUNDA.- Los documentos que acompañarán a dicha solicitud son los siguientes, determinados conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Coordinación Universitaria:

  1. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
  2. Copia compulsada del título de doctor cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de doctor, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
  4. Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano y firmada por el interesado, con indicación de los miembros del jurado y de la calificación obtenida, así como un ejemplar de la misma.
  5. Relación de publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral, con indicación del ISBN o código de revista científica, adjuntando la primera página de cada publicación.
  6. Justificación del abono de la tasa de homologación correspondiente.
  7. Copia compulsada del documento que acredite el título académico que le dio acceso a los estudios conducentes a la obtención del título que se solicite homologar.
  8. Declaración de no tener pendiente de resolución ante otra Universidad española solicitud alguna de homologación del mismo título (Anexo I).

La Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz podrá solicitar al interesado cualquier otra documentación complementaria cuando lo considere necesario conforme a la normativa vigente.

TERCERA.- Los requisitos a los que han de ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento y que se precisan en el número anterior son los siguientes:

  1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la Apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral ni de la documentación complementaria que requiera la Comisión de Doctorado. 

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Comisión de Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como podrá dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

CUARTA.-
La Comisión de Doctorado será el órgano competente de la Universidad de Cádiz para emitir el informe razonado a que se refiere el artículo 22 ter, apartado 3, del Real Decreto 285/2004.

La Comisión de Doctorado podrá requerir, con carácter previo, informe sobre la afinidad entre la tesis doctoral realizada y las líneas o equipos de investigación de la Universidad al Departamento o Instituto Universitario correspondiente.
El informe razonado que emita la Comisión de Doctorado tendrá en cuenta los criterios de homologación que se prevén en el Real Decreto 285/2004, que sean aplicables. A tal efecto y en caso de ser favorable, se ajustará al modelo del Anexo II.

 QUINTA.- La credencial de homologación expedida por el Rector de la Universidad de Cádiz se ajustará al Anexo III, conforme al modelo determinado por el Consejo de Coordinación Universitaria.


Cádiz, a 10 de octubre de 2007


El Vicerrector de Posgrado y Formación Permanente

Fdo: Francisco López Aguayo



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