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Traducción al castellano de documentación en idioma extranjero

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Traducción al castellano de documentación en idioma extranjero
 


 

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano. La traducción podrá hacerse:


  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.


  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.


  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.


  • Opcionalmente, los documentos que deban surtir efectos para el acceso a estudios de Máster o Doctorado de la Universidad de Cádiz pueden ser traducidos por los servicios de traducción que pone a disposición del estudiante el Centro Superior de Lenguas Modernas de la Universidad de Cádiz.

 


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