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El Plan Propio de Investigación de la Universidad de Cádiz (UCA) tiene como objeto impulsar las actividades de investigación desarrolladas en la UCA, mediante la cofinanciación de diferentes acciones, permitiendo con ello la mejora de los indicadores de investigación de nuestra Universidad.
La vigencia del presente Plan Propio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, pudiéndose financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, pudiendo excepcionalmente autorizarse acciones cuya fecha de inicio corresponda al mes de enero de 2014.
La Comisión de Investigación de la UCA (CI-UCA) podrá realizar aquellas modificaciones menores que fueran necesarias por alteración de la norma y/o para garantizar su aplicabilidad.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en cada tipo de ayuda, podrán solicitar las acciones del presente Plan Propio aquellos miembros de la comunidad universitaria de la UCA que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Haya sido conseguida/o en proceso competitivo.
- Tenga una duración mínima de un año.
- Posea una dotación económica igual o superior al 90% de la cuantía correspondiente a las becas o contratos de investigación propios de la UCA.
Los solicitantes deberán:
Salvo que expresamente se indicase lo contrario, las solicitudes se formalizarán telemáticamente a través de los impresos disponibles en la aplicación telemática del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia WIDI (http://widi.uca.es) dentro del plazo establecido para cada ayuda específica, y aportando, junto al impreso de solicitud, la documentación adicional exigida en cada caso.
El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, y en su caso se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane los defectos que pudieran encontrarse, entendiéndose la solicitud como desestimada en el caso de no realizarse dicha subsanación.
Finalizada la revisión administrativa, los expedientes se remitirán a la CI-UCA para su evaluación.
a) Justificaciones de ayudas para las que se haya abierto una clasificación orgánica: se realizará de oficio por la Unidad de Gestión de Investigación mediante extracto contable extraído del programa de gestión económica UXXI-Económico.
b) Justificaciones de ayudas realizadas con transferencias directas a las cuentas corrientes de los investigadores: la liquidación de gastos se realizará vía telemática en la aplicación WIDI. Se aportarán copias de las facturas en documentos escaneados en formato pdf por el importe concedido. En la liquidación, el Investigador deberá especificar qué facturas o importe de facturas serán subvencionadas por la ayuda del Plan Propio. El investigador deberá custodiar dichas facturas originales durante 4 años desde su emisión y se comprometerá, bajo juramento, a no presentarlas en ninguna otra subvención, proyecto ni grupo. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de dichas facturas originales. En caso de no presentarlas, el Vicerrectorado solicitará el reintegro de las ayudas, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se pudieran ejercer.
Los solicitantes estarán obligados a solicitar otras ayudas que estuvieran disponibles para la cofinanciación de las acciones a desarrollar; tanto las pertenecientes a otros organismos, aquellas financiadas por las entidades organizadoras (becas de asistencia, bolsas de viaje, etc.), o de cualquier otra naturaleza.
En caso de recibirse otra subvención para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo a la Unidad de Gestión de Investigación. Con carácter general, y salvo que se indicase lo contrario las ayudas concedidas con cargo al Plan Propio de Investigación marcarán el importe máximo de ayuda que podrá ser recibido por un solicitante. Una vez computada la suma de todas las ayudas recibidas, deberá en su caso reintegrarse al Plan Propio la parte de la ayuda concedida por éste que exceda de dicho importe.
Contra las resoluciones emitidas por la CI-UCA cabrá interponer recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, el correspondiente recurso de alzada.
Las diferentes actuaciones incluidas en este Plan Propio de Investigación están estructuradas en cinco campos de acción:
La cuantía subvencionada para cada tipo de ayuda, así como otros aspectos particulares se detallan en cada caso. Con carácter general, el montante económico máximo destinado a cada una de las acciones es el que sigue:
Acción |
Presupuesto |
|
Fortalecimiento |
Grupos emergentes |
18.000 € |
|
Proyectos europeos |
32.000 € |
|
Movilidad |
Congresos y Cursos |
120.000 € |
|
Alumnos colaboradores |
5.000 € |
|
|
Estancias |
100.000 € |
|
Divulgación |
Organización eventos |
20.000 € |
|
Publicación tesis |
10.000 € |
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Personal |
Contratos PIF |
215.000 €* |
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Contratos posdoctorales |
70.000 € |
|
Otras |
Acciones especiales |
5.000 € |
TOTAL |
605.000 € |
|
En caso de existencia de remanentes en alguna de las partidas, la CI-UCA podrá autorizar trasvases entre las mismas o, en caso de necesidad, reducir la cuantía de alguna de ellas.
Igualmente, en caso de ingresos superiores a los previstos durante la anualidad mediante costes indirectos de acciones de investigación, la CI-UCA podrá aumentar la dotación de las diferentes partidas.
Cuando para la evaluación de las ayudas sea requerida una clasificación geográfica, se aplicará el siguiente criterio de zonas: