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Normas Generales

Objeto y vigencia del presente Plan Propio de Investigación

El Plan Propio de Investigación de la Universidad de Cádiz (UCA) tiene como objeto impulsar las actividades de investigación desarrolladas en la UCA, mediante la cofinanciación de diferentes acciones, permitiendo con ello la mejora de los indicadores de investigación de nuestra Universidad.

La vigencia del presente Plan Propio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, pudiéndose financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, pudiendo excepcionalmente autorizarse acciones cuya fecha de inicio corresponda al mes de enero de 2014.

La Comisión de Investigación de la UCA (CI-UCA) podrá realizar aquellas modificaciones menores que fueran necesarias por alteración de la norma y/o para garantizar su aplicabilidad.

Beneficiarios

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en cada tipo de ayuda, podrán solicitar las acciones del presente Plan Propio aquellos miembros de la comunidad universitaria de la UCA que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Profesores funcionarios o contratados en régimen laboral a tiempo completo, en situación de servicio activo.
  • Profesores a tiempo parcial que no desarrollen otra actividad profesional fuera de la UCA y cuya vinculación se mantenga durante la realización de la acción solicitada.
  • Investigadores contratados.
  • Personal técnico de apoyo a la docencia e investigación, para aquellas acciones en las que así se indique.
  • Becarios de investigación y personal en formación de los programas internacionales, nacionales y autonómicos, así como los propios de la UCA.
  • Otros becarios de investigación y personal en formación, asimilados a los anteriores. Dicha asimilación será solicitada a la CI-UCA, que la concederá siempre que dicha beca o contrato:

          - Haya sido conseguida/o en proceso competitivo.

          - Tenga una duración mínima de un año.

          - Posea una dotación económica igual o superior al 90% de la cuantía correspondiente a las becas o contratos de investigación propios de la UCA.

  • Alumnos colaboradores, para aquellas acciones en las que así se indique.

Requisitos exigibles a los solicitantes

Los solicitantes deberán:

  • Cumplir los requisitos específicos de cada una de las acciones, acreditándolos cuando sea exigible.
  • No tener abierto ningún expediente de reintegro por cualquier ayuda solicitada con anterioridad al Plan Propio de Investigación de la UCA.
  • No tener ayudas pendientes de justificación del Plan Propio que hubieran solicitado en convocatorias previas.
  • Solicitar, siempre que existan y estén disponibles, otras ayudas equivalentes financiadas por otros organismos públicos o privados.

Presentación de solicitudes

Salvo que expresamente se indicase lo contrario, las solicitudes se formalizarán telemáticamente a través de los impresos disponibles en la aplicación telemática del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia WIDI (http://widi.uca.es) dentro del plazo establecido para cada ayuda específica, y aportando, junto al impreso de solicitud, la documentación adicional exigida en cada caso.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, y en su caso se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane los defectos que pudieran encontrarse, entendiéndose la solicitud como desestimada en el caso de no realizarse dicha subsanación.

 Finalizada la revisión administrativa, los expedientes se remitirán a la CI-UCA para su evaluación. 

Evaluación y concesión de ayudas

  • La instrucción del procedimiento corresponde al Vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quién delegue, siendo la CI-UCA la responsable de la evaluación, debiendo ésta realizarse siguiendo los criterios específicos de cada tipo de actividad, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia.
  • En los procesos de evaluación, la CI-UCA podrá requerir cuantos informes o asesoramientos considere oportunos, pudiendo además utilizar los datos de producción científica disponibles en SICA o sistema equivalente.
  • Con carácter general, la evaluación de las ayudas tendrá en cuenta la aportación que la misma representa para la mejora de los indicadores establecidos en el Contrato Programa de la UCA con la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Universidades.
  • Concluida la evaluación de cada convocatoria, la CI-UCA hará públicos los resultados de la misma, y comunicará a los interesados, a través de la sección de gestión de la investigación, la resolución de las ayudas en el plazo máximo de 5 días hábiles. El plazo para la resolución de las ayudas será el establecido en cada convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

  • La aceptación de cualquier ayuda o subvención del Plan Propio implica la aceptación de las normas generales del mismo y de las específicas de la acción financiada.
  • Cualquier modificación de las condiciones y plazos aprobados en la concesión de las ayudas deberá ser solicitada al Vicerrector de Investigación y Transferencia, que podrá recabar los informes que considere oportunos y en su caso autorizarla mediante nueva resolución.
  • En las situaciones en las que proceda, los beneficiarios harán mención expresa de la ayuda recibida con cargo al Plan Propio.
  • Con carácter general, los beneficiarios remitirán telemáticamente al Servicio de Gestión de Investigación, en el plazo establecido para cada convocatoria, la justificación correspondiente, tanto científica como económica.
  • La justificación económicas de las ayudas se realizará del siguiente modo:

a) Justificaciones de ayudas para las que se haya abierto una clasificación orgánica: se realizará de oficio por la Unidad de Gestión de Investigación mediante extracto contable extraído del programa de gestión económica UXXI-Económico.

b) Justificaciones de ayudas realizadas con transferencias directas a las cuentas corrientes de los investigadores: la liquidación de gastos se realizará vía telemática en la aplicación WIDI. Se aportarán copias de las facturas en documentos escaneados en formato pdf por el importe concedido. En la liquidación, el Investigador deberá especificar qué facturas o importe de facturas serán subvencionadas por la ayuda del Plan Propio. El investigador deberá custodiar dichas facturas originales durante 4 años desde su emisión y se comprometerá, bajo juramento, a no presentarlas en ninguna otra subvención, proyecto ni grupo. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de dichas facturas originales. En caso de no presentarlas, el Vicerrectorado solicitará el reintegro de las ayudas, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se pudieran ejercer.

  • Las becas y contratos concedidos no serán objeto de justificación económica. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación y reintegro de las ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Cofinanciación de actividades

Los solicitantes estarán obligados a solicitar otras ayudas que estuvieran disponibles para la cofinanciación de las acciones a desarrollar; tanto las pertenecientes a otros organismos, aquellas financiadas por las entidades organizadoras (becas de asistencia, bolsas de viaje, etc.), o de cualquier otra naturaleza.

En caso de recibirse otra subvención para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo a la Unidad de Gestión de Investigación. Con carácter general, y salvo que se indicase lo contrario las ayudas concedidas con cargo al Plan Propio de Investigación marcarán el importe máximo de ayuda que podrá ser recibido por un solicitante. Una vez computada la suma de todas las ayudas recibidas, deberá en su caso reintegrarse al Plan Propio la parte de la ayuda concedida por éste que exceda de dicho importe.

Recursos

Contra las resoluciones emitidas por la CI-UCA cabrá interponer recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, el correspondiente recurso de alzada.

Tipos de actuaciones

Las diferentes actuaciones incluidas en este Plan Propio de Investigación están estructuradas en cinco campos de acción:

  • Ayudas para el fortalecimiento de la investigación.
  • Ayudas de movilidad.
  • Ayudas a la divulgación.
  • Ayudas para incorporación de personal investigador.
  • Otras ayudas.

Cuantía de las ayudas

La cuantía subvencionada para cada tipo de ayuda, así como otros aspectos particulares se detallan en cada caso. Con carácter general, el montante económico máximo destinado a cada una de las acciones es el que sigue:

Acción
Presupuesto
Fortalecimiento

Grupos emergentes

18.000 €

Proyectos europeos

32.000 €

Movilidad

Congresos y Cursos

120.000 €

Alumnos colaboradores

5.000 €

Estancias

100.000 €

Divulgación

Organización eventos

20.000 €

Publicación tesis

10.000 €

Personal

Contratos PIF

215.000 €*

Contratos posdoctorales

70.000 €

Otras

Acciones especiales

5.000 €

TOTAL

605.000 €

En caso de existencia de remanentes en alguna de las partidas, la CI-UCA podrá autorizar trasvases entre las mismas o, en caso de necesidad, reducir la cuantía de alguna de ellas.

Igualmente, en caso de ingresos superiores a los previstos durante la anualidad mediante costes indirectos de acciones de investigación, la CI-UCA podrá aumentar la dotación de las diferentes partidas.

Cuando para la evaluación de las ayudas sea requerida una clasificación geográfica, se aplicará el siguiente criterio de zonas:

  • Zona 1 Andalucía
  • Zona 2 Resto de España, Portugal y Marruecos
  • Zona 3 Resto de Europa y Norte de África (excepto Marruecos)
  • Zona 4 Resto de países
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