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Contratos Puente para Doctores Plan Propio de Investigación 2013

Contratos Puente para Doctores

Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC01VIT/2013, de 24 de abril, por la que se convocan 6 ayudas puente para la contratación de investigadores doctores pendientes de incorporación a una estancia postdoctoral dentro del marco del Plan Propio de Investigación 2013.

Objeto

Servir de enlace entre las etapas predoctoral y postdoctoral, evitando interrupciones en el desempeño de la labor investigadora y permitiendo extender la vinculación con el Grupo de Investigación hasta la resolución de las convocatorias de formación postdoctoral.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los investigadores que reúnan las siguientes condiciones:

  • Haber defendido la tesis doctoral en la UCA en fecha igual o posterior al 31 de marzo de 2012.
  • Haber desarrollado la formación predoctoral, durante un mínimo de tres años, en el seno del mismo Grupo de Investigación de la UCA con el que quedaría vinculado durante el disfrute del contrato.
  • Haber sido admitido por un centro de investigación extranjero para la realización de una estancia de una duración mínima de dos meses. El solicitante podrá ser eximido de este requisito en el caso de disponer de una estancia posdoctoral no inferior a 12 meses ya concedida.
  • Haber participado, o comprometerse a hacerlo, en las convocatorias de ayudas específicas para estancias posdoctorales con una duración no inferior a 12 meses, para lo que deberán contar con la aceptación por dicho periodo por parte de un centro de investigación extranjero, que podrá ser igual o diferente al del apartado anterior. 

Condiciones de las ayudas

  • Las ayudas consistirán en la contratación de los candidatos seleccionados, durante un periodo de seis meses, durante los cuales, deberán obligatoriamente realizar una estancia en un Centro de Investigación extranjero con una duración mínima de 2 meses.
  • El contrato contará con una retribución bruta mensual similar a la establecida para los contratos EPIF.
  • Las ayudas irán acompañadas de una bolsa de viaje única como apoyo a la estancia de dos meses a realizar durante el contrato, con un importe de 700 € (Zona 2), 1200 € (Zona 3) o 1800 € (Zona 4).
  • La percepción de estas ayudas serán incompatibles con la solicitud de otras ayudas de movilidad de este Plan Propio para el mismo fin.
  • Este contrato no generará obligaciones contractuales posteriores para la Universidad. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.
  • Cada grupo de investigación podrá obtener, como máximo, un contratado, salvo que quedasen plazas sin cubrir.
  • Cada Área de Conocimiento podrá obtener, como máximo, un contratado, salvo que quedasen plazas sin cubrir.
  • Un investigador podrá obtener esta ayuda por una única vez..

Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, y finalizará 20 días hábiles después de su publicación en el BOUCA. Las solicitudes, se presentarán exclusivamente a través de la aplicación telemática del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (http://widi.uca.es).

Finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, se publicarán los correspondientes listados de admitidos y excluidos, proporcionando los plazos de subsanación correspondientes. La Comisión de Investigación procederá a evaluar las solicitudes de los candidatos admitidos, utilizándose el baremo incluido al final de la presente convocatoria, y valorándose exclusivamente los méritos válidamente aportados por los solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes, y acreditables antes de la financiación del mismo.

Junto a la solicitud se entregará:

  • Certificado acreditativo del título de doctor o defensa de la tesis doctoral.
  • Curriculum vitae del solicitante.
  • Compromiso de aceptación del contratado por parte del Departamento y del Grupo de Investigación, con indicación de la fecha de inicio de vinculación con dicho grupo.
  • Documento que acredite la aceptación en un centro de investigación externo para una estancia posdoctoral de al menos 2 meses a realizar durante la duración del contrato. No será necesario este documento en el caso de los solicitantes eximidos según lo indicado en el tercer apartado del punto 2 de la presente ayuda.
  • Documento que acredite la aceptación en un centro de investigación externo para una estancia posdoctoral de al menos 12 meses realizable con posterioridad al contrato.
  • Copia de la solicitud de ayuda para la realización de estancia posdoctoral, o compromiso de participación en las próximas convocatorias.
  • Memoria de las actividades a realizar durante el período de vigencia del contrato, con indicación de las actuaciones previstas para la difusión de los resultados derivados del trabajo de Tesis Doctoral.

Selección y valoración de solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación de la UCA, admitiéndose únicamente los méritos acreditados documentalmente, y con aplicación del baremo que se incluye al final de esta convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

  • Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir de la fecha de su adjudicación, salvo que cuente con autorización de desplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia al contrato.
  • Desarrollar eficazmente la memoria de actividades presentada.
  • Una vez finalizado el período para el que se ha concedido el contrato, deberá presentar en la Sección de Gestión de Investigación una memoria final sobre la labor realizada, con la valoración del responsable del grupo de investigación, y toda aquella documentación que estime necesaria a efectos de obtener el informe favorable para la obtención de la mensualidad extraordinaria.
  • La no observancia de cualquiera de estas normas supondrá la anulación del contrato y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
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