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  1. Contratos Pre-Doctorales de Formación de Personal Investigador Plan Propio de Investigación 2013

Contratos Pre-Doctorales de Formación de Personal Investigador Plan Propio de Investigación 2013

Contratos Pre-doctorales de Formación del Personal Investigador

1. Régimen Jurídico

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia,la Tecnología y la Innovación, en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Estatuto Básico del Empleado Público, por el Plan Propio de Investigación 2013 (BOUCA 152 de diciembre de 2012) y por las presentes bases. 

2. Objeto

2.1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria para la contratación investigadores predoctorales en formación de la Universidad de Cádiz, dentro del Plan Propio de Investigación 2013.

2.2. Se podrán conceder al amparo de esta convocatoria un máximo de 10 contratos

3. Forma de Previsión

 La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración del baremo establecido en el Anexo I de las presentes bases.

4. Requisitos de los solicitantes

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario, o equivalente, y haber sido admitidos a un programa de doctorado de la Universidad de Cádiz o en el que esta participe.

4.2. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La contratación de extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

4.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4.6. Haber finalizado los estudios que dan acceso al contrato debe estar comprendida dentro del periodo de los cuatro años anteriores al año de la convocatoria de los contratos (2009-2012), salvo para las licenciaturas de Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, que en el momento de solicitar el contrato estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIOR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá estar incluida en el periodo de nueve años anteriores al año de la convocatoria de la beca (2004- 2012). También podrán presentar su solicitud los titulados cuya fecha de fin de estudios esté en el periodo entre los ocho y cuatro años anteriores a la convocatoria (2005-2008), y que acrediten que en este periodo se ha dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años o personas dependientes. Para acreditar esta condición será indispensable presentar el libro de familia, para el primero de los casos, o documento emitido por organismo oficial que acredite la dependencia del familiar, en el segundo.

4.7. Poseer una nota media en el expediente del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o graduado con graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ETCS, igual o superior a 1,60 puntos, calculada de conformidad con el criterio establecido en el punto 4.5 del Anexo I del Real Decreto 1044/2003, acreditada mediante certificación oficial. En el caso de los diplomados que además posean un título de máster universitario, o equivalente, deberán una nota media en el expediente del título de diplomado de 2.

4.8. No haber sido contratado en la modalidad de contrato predoctoral, en la Universidad de Cádiz u otra entidad, con una duración igual o superior a cuatro años, salvo en los casos de personas con discapacidad que será de seis años. Cuando el solicitante haya sido contratado en la modalidad de contrato predoctoral, la duración máxima del contrato será el tiempo que reste hasta completar los cuatro años, o seis años en los casos de personas con discapacidad. Se deberá acreditar este requisito mediante copia de la vida laboral y de los contratos de trabajo disfrutados con anterioridad.

4.9. Aquellas personas que ya estén admitidas en un programa de doctorado deberán tener un proyecto de tesis dirigido por un doctor con vinculación permanente de la Universidad de Cádiz.

4.10. No estar en posesión del título de Doctor.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Requisitos del Director

La solicitud debe presentarse avalada por un director tal que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 16 de la normativa de doctorado de la Universidad de Cádiz (BOUCA nº147 de 07/12/2012).

6. Limitaciones de la concesión de la solicitud

6.1. Una misma área de conocimiento no podrá obtener más de un contrato en la misma convocatoria.

6.2. Un mismo Grupo de Investigación no podrá obtener más de un contrato en la misma convocatoria.

6.3. Un Grupo de Investigación no podrá obtener más de dos contratos en el conjunto de cinco convocatorias sucesivas.

6.4. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de contrato en una misma convocatoria.

7. Características del contrato

7.1. Los Contratos predoctorales se adecuarán a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, encaminadas a la realización de una Tesis Doctoral, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Los contratados tendrán la consideración de personal investigador en formación.

b) El contrato se celebrará por escrito entre el investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad de Cádiz, en su condición de empleador, y deberá acompañarse del escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

c) El contrato será con dedicación a tiempo completo, de un año de duración, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado, hasta un máximo de tres años. En casos excepcionales se podrá conceder un cuarto año de contrato que estará supeditado al informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado y a la aprobación de la Comisión de Investigación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prorrogas podrá exceder de cuatro años.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

7.2 La retribución del contrato será por un importe equivalente al 75% de un profesor ayudante y será la misma durante la totalidad de la duración del contrato.

7.3. La obtención del contrato supondrá la exención del pago de precios públicos correspondientes a los Programas de Doctorado de la Universidad de Cádiz durante el disfrute del mismo.

7.4. De acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los beneficiarios del contrato podrán ser autorizados para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Estas estancias podrán ser de hasta tres meses de duración, por cada año de disfrute del contrato.

7.5. En caso de finalización y defensa de la tesis, el beneficiario deberá comunicarlo a la Comisión de Investigación y al Vicerrector de Ordenación Académica y Personal en un plazo máximo de 5 días naturales después de la defensa.

7.6. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria, es incompatible con las otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con pensiones, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del investigador, excepto en los casos previstos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.7. Se firmará una declaración jurada de no estar en posesión del título de doctor.

7.8. El contrato predoctoral no supondrá un compromiso de incorporación posterior a la plantilla de la Universidad.

7.9. Las renuncias a los contratos, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia, quien lo tramitará ante la unidad administrativa correspondiente con competencia en la materia, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Cádiz con una antelación mínima de 15 días.

7.10. Los contratados predoctorales que se encuentren en su segundo y tercer año de disfrute podrán solicitar la dedicación de hasta un máximo de 60 horas durante cada curso académico, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Departamento así lo acuerde, y sin que ello suponga ninguna responsabilidad distinta de la expresada en la presente base, documentándose debidamente la colaboración realizada a efectos de concursos. Dicha dedicación debe contar con la autorización del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal. La actividad docente nunca implicará responsabilidad en la coordinación y/o evaluación de las asignaturas.

7.11. Para las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios de estos contratos dentro de los seis primeros meses a partir de la fecha de incorporación al Centro de adscripción, la Comisión de Investigación podrá hacer propuesta de sustitución siguiendo el orden de prelación establecido tras la baremación de las solicitudes recibidas.

7.12 El contrato se extinguirá tras con la obtención del título de doctor de acuerdo con los artículos 20.4 y 21.a) de la citada Ley de la Ciencia. 

8. Efectos del contrato

8.1 El contrato surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras su firma por los interesados y la Universidad de Cádiz.

8.2 Los contratados quedarán adscritos al área de conocimiento y departamento a los que esté adscrito el director de la tesis.

9. Obligaciones del trabajador

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.

Los beneficiarios están obligados a:

a) Firmar el contrato e incorporarse a la Universidad de Cádiz en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la Resolución de la convocatoria. Si el beneficiario no se incorporara a la Universidad de Cádiz en el plazo indicado, se entenderá que renuncia al contrato. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrector con competencias en materia de personal podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo ordinario de incorporación. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada dentro de los tres meses de plazo para su incorporación.

b) Enviar al Servicio de Gestión de Investigación y a la Comisión académica del programa de doctorado una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director/a de la tesis doctoral. Cada una de las memorias se evaluará por año natural, debiendo remitirse antes del 15 de diciembre.

c) Una vez finalizado el periodo para el que se ha formalizado el contrato, deberá presentar en el Servicio de Gestión de Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del director de la tesis doctoral. 

10. Solicitudes

10.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOUCA, y finalizará el 20 de septiembre de 2013 a las 12:00 a.m.

10.2. Las solicitudes y la documentación acreditativa pertinente, se presentarán únicamente de forma telemática a través de la aplicación WIDI: http://widi.uca.es

10.3. Toda la información referente al proceso podrá consultarse en las siguientes direcciones web:

http://www.uca.es/unidadgestinvestigacion/plan-propio-investigacion-2013/becascontratos- predo ctorales-formacion-personal-investigador

http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi

10.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a. Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros.

c. Certificación académica personal oficial, en la que conste la nota media del expediente, así como la relación de todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe acreditar que el conjunto de asignaturas, créditos cursados y fechas facultan al solicitante a cumplir los requisitos de acceso a la convocatoria. En el caso de los solicitantes que hayan realizado los estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento del punto 4.8.

d. Currículum vitae del candidato con justificación documental de los méritos alegados. Siempre que sea aplicable, los méritos deberán acreditarse mediante certificación oficial. La Comisión de Investigación sólo valorará los méritos aportados que estén debidamente acreditados.

e. Documentación acreditativa de los méritos a valorar del director de la tesis (ver Baremo Anexo I). En el caso de la dirección de tesis doctorales deberá acreditarse mediante certificación expedida por la autoridad académica responsable en materia de doctorado, y deberá incluir el número de directores de la tesis y fecha de defensa.

f. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados, convalidados o reconocidos en el sistema español. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, con documentación oficial, la nota media del expediente equivalente al indicado en el apartado 4.7. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

g. Resumen del proyecto de tesis doctoral con el visto bueno del director/a del contrato y con una extensión máxima de 3.000 palabras.

h. Acreditación de la solicitud de admisión en un programa de doctorado impartido por la UCA.

i. Declaración jurada de no estar en posesión del título de Doctor.

j. Copia de la vida laboral y, en su caso, copia de los contratos celebrados.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

11. Admisión de aspirantes

11.1 Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de diez días, se hará pública en las direcciones de Internet http://www.uca.es/unidadgestinvestigacion/planpropio- investigacion-2013/becas-contratos-predoctorales-formacion-personalinvestigador o http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.

11.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

11.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en las direcciones de internet http://www.uca.es/unidadgestinvestigacion/plan-propio-investigacion-2013/becascontratos- predoctorales-formacion-personal-investigador o http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.

11.4. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector , o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99 de R.J.P.A.C. 

12. Valoración de solicitudes

12.1. La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Investigación teniendo en cuenta el baremo incluido en el Anexo I de esta convocatoria, el cual distingue dos apartados generales, correspondientes al solicitante y al director. Las decisiones de carácter científico de la Comisión de Investigación son inapelables.

12.2. La Comisión de Investigación enviará su baremación con la puntuación obtenida a una Comisión de Selección. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Investigación podrá proponer un número de contratos inferior al máximo posible.

Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Investigación podrá proponer un número de contratos inferior al máximo posible. 

13. Comisión de Selección

La Comisión de Selección que resolverá esta convocatoria, a la vista de la baremación de la Comisión de Investigación, tendrá la misma composición que la prevista en el artículo 5 de la Normativa de selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación, en el modelo que se establezca. Su composición se hará pública en las direcciones electrónicas indicadas en estas bases junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos

14. Resolución y Publicación

El resultado de esta convocatoria se hará público en las direcciones de internet siguientes:

http://www.uca.es/unidadgestinvestigacion/plan-propio-investigacion-2013/becascontratos- predoctorales-formacion-personal-investigador

http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi

indicando los aspirantes que han sido seleccionados.

15. Recursos

Contra las propuestas de la Comisión de Selección, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

AVISO: Debido a problemas técnicos, la solicitud telemática no se encuentra operativa en estos momentos. Tan pronto como esté disponbile se informará a través de esta misma web.
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