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La Universidad debe ser entendida no sólo como un recinto donde se imparte el servicio público de la educación superior, sino como referente histórico del saber humano, cumpliendo otras funciones que van más allá del mero quehacer educativo.
El paso por la Universidad ha de ser una garantía de formación científica y humana, en el sentido de que todo universitario debe ser capaz de asumir, como persona, el relevo generacional que la sociedad le demanda. Esto implica la necesidad de que al hilo de los planes docentes, la universidad ponga en práctica ensayos de nuevas fórmulas de relaciones humanas, pues como organización social que es, no es ajena a los conflictos entre sus miembros.
Sin entrar a analizar el aspecto técnico del término mediación, esta podría imponerse como una formula generalizada, no sólo para resolver conflictos específicos, sino para el aprendizaje y práctica de la convivencia pacifica.
En palabras de Jordi Giró París (1) mediar significa establecer un nuevo tipo de comunicación que permita a las partes la aparición de un nuevo escenario, en el que, si ellas quieren, y por su propia iniciativa, se dé una nueva comprensión y, eventualmente, una transformación de su situación.
El Defensor Universitario, como Institución dirigida a la mejora de la calidad universitaria, puede ser el marco idóneo de esta nueva técnica, dirigida a la creación de espacios de comunicación y relaciones humanas donde previamente no existían.
Como mediador, facilitará a toda la Comunidad Universitaria la generalización de una actitud conciliadora, responsable y mediadora, que considere el conflicto como algo positivo. Su función es la de preservar el ejercicio exquisito de la libertad del otro e incitar a las partes a ser ellos mismos, más intensa y profundamente, sea cual sea la decisión que acaben adoptando.
En éste sentido, como puede apreciarse, el fin de la mediación no es la resolución de un conflicto, aunque en la mayoría de los casos se consiga, sino la de procurar que las partes implicadas se miren con otros ojos, se reconozcan como personas y se acepten en su total integridad.
La mediación implica sobre todo el respeto de las personas y de sus correspondientes posturas, y la inhibición absoluta en la solución del conflicto o problema. La decisión que se adopte debe ser fruto solo y exclusivamente, de la voluntad de las partes, y a ellas sólo incumbirá la responsabilidad de poner en práctica lo adoptado.
En primer lugar, las partes interesadas deben acudir al mediador con el íntimo convencimiento de que se alcanzará una solución satisfactoria para todos. Esto implica que sean conscientes de que tendrá que ceder en algunas cosas, pero que lo importante es solucionar el conflicto sin que nadie pierda.
En segundo lugar, y no por ello menos importante, la persona que medie,( en nuestro caso el Defensor Universitario) cuando acepte una mediación debe estar totalmente convencido de su imparcialidad y neutralidad. Su actuación se dirigirá a conseguir que ambas partes alcancen una satisfacción en sus pretensiones.
Cualquier asunto o conflicto que sea posible solucionar dentro de unos parámetros razonables puede ser objeto de una mediación. En las mediaciones sometidas al Defensor Universitario, habrá que excluir también los siguientes casos:
Teniendo en cuenta el sentido que le damos aquí al término mediación, apuntamos directamente al modelo conocido como mediación no directiva. Dicho modelo permite una gran libertad de formas y procedimiento, que podrán ser fijadas previamente y en cada caso por los interesados y el mediador.
En este sentido, una vez solicitada la mediación, que puede hacerse por los mismos conductos que la presentación de quejas/reclamaciones al Defensor Universitario, las fases del procedimiento podrían ser las siguientes:
(1) Jordi Giró París. "Mediación, ética y universidad". Por una ética docente. pag.91 y ss. Grafite Ediciones. Volver.
Febrero de 2005
Juan Manuel López Alcalá
Defensor Universitario Universidad de Cádiz
www.uca.es/uca/defensor