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SECRETARÍA CAMPUS BAHÍA DE ALGECIRAS: PERMANENCIA

PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTAN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ A PARTIR DEL AÑO ACADÉMICO 2009-2010

 

  • Con carácter general, el estudiante deberá superar, en el primer curso, al menos una asignatura ó 6 créditos. En caso contrario, no podrá continuar esos mismos estudios.

 

  • Con carácter extraordinario, y por una sola vez, la Comisión de Permanencia previo informe del Servicio de Atención Psicopedagógica y/o la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, en los supuestos en los que así se determine en el plan de estudios, podrá autorizar, a petición del interesado, la continuidad en los estudios, siempre que se den causas excepcionales acreditadas suficientemente.

 

  • El estudiante de primer curso que agote las situaciones anteriores podrá iniciar estudios en otra titulación de la Universidad de Cádiz, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.

 

  • A partir del segundo año de matriculación el estudiante estará obligado a superar el 30% de los créditos de los que se hubiera matriculado.

 

  • El estudiante que durante dos años consecutivos no alcance el 30% no podrá continuar esos mismos estudios, salvo que en solicitud expresa y justificada pida su continuidad.

 

  • A los estudiantes a los que les queden un máximo de 40 créditos ó 3 asignaturas para concluir su titulación no se les aplicará el Régimen de Permanencia.

 

  • La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que si el alumno no se hubiera matriculado.

 

  • Al alumno procedente de otras Universidades, la Comisión de Garantía de Calidad del Centro analizará su expediente académico, y sólo si cumple los criterios establecidos en el Régimen de Permanencia, podrá ser admitido.

 

  • Los alumnos procedentes de adaptación, convalidación o que accedan por reconocimiento de créditos (Grados) se considerarán, a todos los efectos, como alumnos que inician estudios en el curso en que accedan al plan nuevo, no siéndoles computadas las matrículas realizadas en los estudios de origen.

 

 

Para aquellos alumnos que hubieran estado matriculados en el curso académico 2008-2009 o anteriores, les serán de aplicación para el curso académico 2009-2010 las normas de permanencia aprobadas por el Consejo Social en su sesión de 24 de abril de 1998:

 

El estudiante debe superar en el primer año académico:

 

  • si la titulación es de Primer ciclo, al menos 9 créditos
  • si la titulación es de Segundo Ciclo, 18 créditos, siempre correspondientes a asignaturas troncales y obligatorias

 

No serán de aplicación a los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (durante el tiempo que duren las mismas):

 

  • Simulteneidad de estudio y trabajo
  • Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo debidamente justificada
  • Otras situaciones de valoración objetiva

 

Por una sola vez, el estudiante que no cumpla lo establecido en el punto anterior, podrá acceder a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la Universidad de Cádiz cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso.

 

No obstante lo anterior, el Rector, a petición del interesado y previo informe del Centro que imparta la titulación, podrá resolver la autorización de una nueva matrícula extraordinaria tan sólo si el alumno acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes. En este caso, estará autorizado a matricularse el curso siguiente en la misma titulación.

 

A los alumnos procedentes de otras universidades que se matriculen por primera vez en la Universidad de Cádiz se les contabilizará como años matriculados a efectos de permanencia, los ya realizados en la Universidad de origen y se les exigirá para su permanencia en ésta, tener superados al finalizar dicho curso la misma cantidad de créditos mínimos exigidos para el resto de los alumnos de la universidad.

 

 

Modelo de Solicitud (A presentar en el Vicerrectorado de Alumnos en el plazo establecido para formalizar la matrícula)

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009, por el que se aprueba el Reglamento UCA/CG08/2009, de 21 de julio, de la Permanencia en la Universidad de Cádiz (De aplicación en todas las enseñanzas que se impartan en la Universidad de Cádiz a partir del año académico 2009-2010)

 

 

 


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