Llamamiento adicional
En el Reglamento por el que se regula el régimen de evaluación de los alumnos de la Universidad de Cádiz, se establece que:
Art. 8.3. Si de la programación de exámenes finales aprobada por el Centro, resultara que un alumno tiene convocados para el mismo día dos exámenes de asignaturas del mismo plan de estudios, el alumno podrá elegir a cuál concurrir, estándose en este supuesto a lo previsto en los apartados tercero y cuarto del artículo 9 del citado Reglamento.
Art. 9.2. En las asignaturas en las que se establezca un único llamamiento, el Centro reservará los días finales del calendario aprobado para esa convocatoria para realizar un llamamiento especial de cada asignatura al que podrán concurrir los alumnos que se hallen en los supuestos previstos en el artículo 8.3 y en los párrafos 1º, 2º y 3º del artículo 10.
Art. 10.1. El alumno que, por motivos de representación en órganos colegiados de la Universidad de Cádiz, no pueda examinarse en la fecha señalada al efecto, tendrá derecho, previa justificación de su asistencia a la sesión del órgano colegiado, a realizar el examen en el llamamiento especial previsto en el artículo 9.3 si lo hubiere y, en su defecto, en la fecha que convenga con el profesor encargado de la asignatura afectada. Dicha prueba tendrá la misma estructura y características que la realizada en la fecha ordinaria.
Art. 10.2. Los alumnos con alguna discapacidad física o sensorial tendrán derecho a ser evaluados con procedimientos e instrumentos adecuados a sus necesidades específicas. Asimismo, las personas con discapacidad que lo soliciten, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Discapacidad, tienen derecho a los ajustes razonables de tiempos adicionales para la realización de exámenes atendiendo a las dificultades específicas que puedan tener. Para ello deberán formular, al inicio del curso, la correspondiente petición al Servicio de Atención a la Discapacidad de la Universidad de Cádiz, haciendo constar los profesores responsables de las asignaturas para las que se solicitan los tiempos adicionales, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía. El Servicio de Atención a la Discapacidad enviará un informe valorativo de la petición al profesor de cada asignatura con una antelación al menos de un mes antes de la realización del examen correspondiente. En dicho informe se podrán reflejar también criterios relativos a los procedimientos y los recursos que se consideren necesarios utilizar en los exámenes para atender a las necesidades específicas de los alumnos discapacitados. Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas se aplicarán los “Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad”, que figuran en el Anexo de la Orden del Ministerio de la Presidencia 1822/2006, de 9 de junio (BOE n. 140 de 13/6/2006, páginas 22.530 a 22.533).
Art. 10.3. En caso de enfermedad u otro motivo grave debidamente justificado, el alumno tendrá derecho a realizar el examen en el llamamiento especial previsto en el artículo 9.3 si lo hubiere y, en su defecto, en la fecha que convenga con el profesor de la asignatura a la que no hubiera podido presentarse.
Para concurrir al llamamiento especial, el alumno deberá solicitarlo al Decano o Director del Centro con un mínimo de 72 horas de antelación, acompañando a la solicitud el correspondiente certificado médico fehaciente, el justificante sellado y firmado de haberse presentado a otro llamamiento en fecha coincidente o el justificante de haber asistido a la sesión del órgano colegiado al que pertenezca, y en su caso las demás alegaciones que desee hacer constar.
- Presentación, en Secretaría en el plazo establecido (ver plazo), de la solicitud de examen en llamamiento adicional, acompañada del justificante que corresponda:
- Justificante, firmado por el profesor, de haberse presentado a otro examen del mismo plan de estudios en fecha coincidente.
- Certificación médica fehaciente, en caso de enfermedad.
- Justificante de haber asistido a la sesión del órgano colegiado de la UCA al que pertenezca.
- Secretaría entregará, a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos por normativa, un documento firmado y sellado en el que haga constar su derecho a examen de la asignatura que corresponda, y que el alumno deberá entregar al profesor el día del examen del llamamiento adicional para justificar la realización del mismo. Aquellos alumnos que no dispongan de este documento no podrán presentarse a examen.

