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Convalidación de Asignaturas 


1.      Procede considerar como solicitudes de Convalidación, las que cumplan alguno de los requisitos que se citan en cualquier de los dos siguientes apartados:

  • Que se trate de estudios cursados y superados en una Universidad española, conducentes a un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, diferente al que es objeto de la solicitud, y no homologado al mismo.
  • Que se trate de estudios cursados y superados en una universidad extranjera, conducentes a un título universitario oficial en el correspondiente país; siempre y cuando el solicitante no haya finalizado la totalidad de dichos estudios, o habiéndolos finalizado le haya sido denegada, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la homologación del mencionado título por su correspondiente en España.
  • Que se trate de materias lectivas de otras instituciones de enseñanza superior con convenio sobre convalidación con la Universidad de Cádiz.

 

2.  Solicitud (Anexo de la Normativa) dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la “Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos” en la Secretaría del  Centro.

3.    La Solicitud se admitirá a trámite si cumple los siguientes requisitos:

    • Los solicitantes deben estar matriculados en la correspondiente titulación del Centro. 
    • Certificación académica oficial, acreditativa de haber cursado y superado los estudios alegados. La presentación de este documento no será necesaria cuando se trate de estudios superados en Centros Propios de la Universidad de Cádiz.
    • Programas descriptivos del contenido de los estudios correspondientes, debidamente diligenciados por el órgano competente, con indicación del número de créditos y el curso académico.

       

4.    La Comisión tendrá en cuenta para su resolución los siguientes criterios:

    • El informe del Área de Conocimiento al que estuviera adscrita la asignatura objeto de la solicitud. 
    • Cuando se trate de estudios superado en la Universidad de Cádiz, se resolverá conforme a la tabla de adaptaciones publicada en el nuevo plan de estudios
    • Cuando se trate de estudios superados en otra Universidad: 

 

El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.

Las materias troncales totalmente superadas en el Centro de procedencia.

Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los Centros de procedencia, se podrá realizar la Adaptación por asignaturas cuya carga y contenido sean coincidentes en una proporción no inferior a las tres cuartas partes.

En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se podrá realizar la Adaptación por asignaturas aplicando los mismos criterios indicados en el párrafo anterior.

Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.

 

5.   Las resoluciones desestimatorias habrán de ser motivadas y podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la interposición de un recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo de un mes a partir de la recepción de la resolución.

6.   En el caso de resolución positiva, las materias y asignaturas Adaptadas figurarán con esta denominación y la calificación correspondiente,  en el expediente académico del alumno.


Descargar Modelo de Solicitud de Convalidación

Plazo de presentación de la solicitud

  • Septiembre y octubre.
  • En cualquier momento: aquellas solicitudes, con cuya resolución positiva permita la obtención de los créditos necesarios para la defensa del Proyecto Fin de Carrera.

Plazo de resolución

  •  El máximo será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación.

Normativa aplicable

 

 

 



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