Adaptación de Planes de Estudios
1. Procede considerar como solicitud de Adaptación, las correspondientes a estudios cursados y superados en cualquier Universidad española que conduzcan a la obtención del mismo título universitario oficial objeto de la solicitud, o a otro homologado al mismo.
2. Solicitud (Anexo de la Normativa) dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la “Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos” en la Secretaría del Centro.
3. La Solicitud se admitirá a trámite si cumple los siguientes requisitos:
- Los solicitantes deben estar matriculados en la correspondiente titulación del Centro.
- Certificación académica oficial, acreditativa de haber cursado y superado los estudios alegados. La presentación de este documento no será necesaria cuando se trate de estudios superados en Centros Propios de la Universidad de Cádiz.
- Programas descriptivos del contenido de los estudios correspondientes, debidamente diligenciados por el órgano competente, con indicación del número de créditos y el curso académico.
4. La Comisión tendrá en cuenta para su resolución los siguientes criterios:
- El informe del Área de Conocimiento al que estuviera adscrita la asignatura objeto de la solicitud.
- Cuando se trate de estudios superado en la Universidad de Cádiz, se resolverá conforme a la tabla de adaptaciones publicada en el nuevo plan de estudios
- Cuando se trate de estudios superados en otra Universidad:
- El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.
- Las materias troncales totalmente superadas en el Centro de procedencia.
- Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los Centros de procedencia, se podrá realizar la Adaptación por asignaturas cuya carga y contenido sean coincidentes en una proporción no inferior a las tres cuartas partes.
- En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se podrá realizar la Adaptación por asignaturas aplicando los mismos criterios indicados en el párrafo anterior.
- Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.
5. Las resoluciones desestimatorias habrán de ser motivadas y podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la interposición de un recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo de un mes a partir de la recepción de la resolución.
6. En el caso de resolución positiva, las materias y asignaturas Adaptadas figurarán con esta denominación y la calificación correspondiente, en el expediente académico del alumno.
Descargar Modelo de Solicitud de Adaptación
Plazo de presentación de la solicitud
Plazo de resolución
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El máximo será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación.
Normativa aplicable

