Instrucciones para alumnos que deben cursar asignaturas en proceso de extinción: convocatorias, prácticas, adaptación, sistema de evaluación de la asignatura extinguida, tasas y plazos de matrícula.
Sistema de evaluación de la asignatura extinguida.
Admisión de alumnos de nuevo ingreso.
Acceso a los nuevos estudios de grado.
Tasas por prestación de servicios.
El Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de noviembre de 2009, aprobo el Acuerdo por el que se aprueban criterios generales para los Planes de Estudios en extinción por la implantacion de nuevos Titulos de Grado (BOUCA número 99, de 30 de noviembre). Posteriormente se publico una Instrucción por parte del Vicerrector de Alumnos sobre el regimen de convocatorias de asignaturas de planes de estudio en proceso de extinción (UCA/104VAL/2009).
“Artículo 2 bis. Matrícula en asignaturas en extinción.
- Se podrán matricular en asignaturas en extinción aquellos alumnos que hayan estado matriculados en el título que se extingue.
- Los alumnos que se encuentren matriculados en planes de estudio en proceso de extinción por la implantación de los nuevos títulos de Grado, podrán matricularse de las asignaturas que no hubiesen cursado con anterioridad perteneciente al plan en proceso de extinción.
- Para facilitar la matrícula de asignaturas de libre elección a estos alumnos, se aprobará un catálogo específico de asignaturas de libre elección.
- El alumnado deberá formalizar la matrícula en los períodos ordinarios previstos para ello, si bien el Decano o Director podrá autorizar la matrícula fuera de plazo, previa solicitud debidamente justificada del alumno.“
- En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los alumnos que no hayan aprobado asignaturas durante el período de docencia de las mismas, dispondrán de cuatro convocatorias durante los dos primeros años sin docencia de cada asignatura para presentarse a examen.
- Los alumnos podrán hacer uso de estas cuatro convocatorias del artículo 3.2. según su criterio, pudiendo utilizar todas ellas el primer año sin docencia, si cumplen los requisitos para ello, reservarlas para el segundo año sin docencia o distribuirlas entre ambos años.
- Con carácter extraordinario, el Rector, a petición de los interesados, podrá conceder durante el tercer año sin docencia convocatorias de gracia en diciembre, febrero, junio y septiembre, para que los alumnos puedan superar aquellas asignaturas que no hayan superado en las convocatorias ordinarias, con independencia del número de créditos que les reste para finalizar sus estudios.
- Aquellos alumnos que, transcurrido el primer año sin docencia, hayan agotado las cuatro convocatorias ordinarias, podrán solicitar del Rector la concesión de convocatorias de gracia, así como el adelanto de las mismas al segundo año sin docencia, sin que ello suponga en ningún caso un incremento de las 4 convocatorias de gracia previstas en el apartado anterior.”
Artículo 4.
- Para aquellas asignaturas en extinción cuyo sistema de evaluación recoja la asistencia obligatoria a clases prácticas de laboratorio, aulas de informática, centros sanitarios, prácticas de campo o cualesquiera otras prácticas contempladas en el sistema de evaluación de la asignatura, el alumno tendrá derecho a que se le reconozca la calificación obtenida en cursos anteriores en dicha parte de la asignatura. En caso de no haber superado dicha parte, el alumno tendrá derecho a la realización de una prueba de la parte práctica de la asignatura en cada una de las convocatorias oficiales consecutivas recogidas en el punto anterior, excepto en el caso de asignaturas clínicas de titulaciones en Ciencias de la Salud o de las prácticas docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación. En este último caso, los Decanos o Directores de Centro facilitarán el procedimiento necesario para el desarrollo de las estancias obligatorias en coordinación con la Dirección General de Ciencias de la Salud o con la Comisión Provincial de Prácticas en su caso.
- Si el alumno no se ha matriculado de dicha asignatura en cursos anteriores, tendrá derecho a la realización de la prueba que se indica en el apartado anterior. Igualmente, en el caso de prácticas clínicas o docentes, el alumno podrá realizar la estancia clínica o docente que también se describe en el apartado anterior.”
Sistema de evaluación de la asignatura extinguida.
El sistema de evaluación de cada asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias y tendrá como referencia el programa vigente en el último curso académico en que fue impartida.
Admisión de alumnos de nuevo ingreso en los estudios a extinguir.
1. Una vez iniciado el proceso de extinción de un título, con carácter general, no podrán ser admitidos alumnos de nuevo ingreso para iniciar los estudios correspondientes a ese título.
Acceso a los nuevos estudios de Grado por alumnos del plan en extinción.
El acceso al nuevo Grado será irreversible, de modo que no se podrá acceder de nuevo a los planes de estudio en extinción.
Tasas por prestación de servicios académicos.

