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  Convenio de colaboración y patrocinio entre la universidad de Cádiz y ACERINOX  ,S.A

 

 

 

En Algeciras , a 15 de febrero de 2006

 

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr., Diego sales Márquez, Rector Magnifico de la UNIVERSIDAD DE  CADIZ, en lo sucesivo a la UCA; de otra José Luis Masi Sainz de los Terreros, director de la empresa ACERINOX, S.A.,ostentando cada uno de ellos la representación legal de la entidad que representa y reconociéndose mutuamente la capacidad legal  para suscribir el presente convenio , a tal efecto

 

 

MANIFIESTAN

 

Primero : las relaciones entre ambas entidades existentes desde la creación de la escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Algeciras (1976), se impulsa con la transformación en Escuela Politécnica Superior en 1998, y continúan con la firma de distintos convenios específicos. Esta  colaboración se ha manifestado a través de la organización y relación conjunta de proyectos de investigación, practicas de alumnos, estancias de profesores en ACERINOX, visitas de alumnos alas instalaciones, etc. Para dar mas significado y relevancia a las relaciones, potenciar y agilizar las actividades conjuntas destinadas al desarrollo científico –técnico, cultural y económico del campo de Gibraltar, provincial y regional, se crea la Cátedra Acerinox.

 

 

Segundo: Que con la creación de la cátedra, se planificara, coordinaran y supervisaran todas las actividades de colaboración que desarrollan la Uca, y ACERINOX, dentro del convenio general de colaboración entre ambas instituciones.

 

 

Tercero: Que las entidades están interesadas en establecer la cátedra que permita mejor cumplimiento y desarrollo de sus correspondientes objetivos de la UCA y ACERINOX, en concreto se platean colaborar en los siguientes aspectos:

 

 

 

  • Intercambiar información y conocimientos en el ámbito propio de sus actividades.

     

 

  • Desarrollar programas de actividades conjuntas de docencia, formación especializada y estudios de postgrado.

     

 

  • Aprovechar conjuntamente infraestructuras de la UCA y ACERINOX.

     

 

  • Organizar foros de encuentros entre académicos, empresarios y estudiantes que permitan el intercambio de conocimiento, experiencias e inquietudes.

     

 

  • Desarrollar conjuntamente actividades de estudio e investigación de proyectos específicos en los campos de interés de ACERINOX.

     

 

  • Establecer becas de investigación asociadas a la línea de la cátedra.

     

 

  • Colaborar en la promoción y participación de acontecimientos técnicos y científicos.

     

 

  • Ayudar a la difusión de los avances tecnológicos.

     

 

  • Difundir las actividades de la CÁTEDRA y resultados.

     

 

 

En virtud de todo ellos, acuerdan establecer el presente convenio de colaboración conforme a los fines estipulados en las manifestaciones anteriores, y de acuerdo a las siguientes,

 

 

 

CLÁUSULAS

 

Primera: Crear la CÁTEDRA ACERINOX.

 

               

 

Segunda: La CÁTEDRA tendrá por ámbito de actuación la formación, la investigación, la transferencia de tecnología, y la difusión, relacionados con el estudio de la fabricación, propiedades, análisis y aplicaciones de acero inoxidable, así como cualquier otra disciplina de mutuo interés.

 

               

 

Tercera: La CÁTEDRA tiene un ámbito de actuación transversal entre las unidades de la Universidad de Cádiz y ACERINOX. La CÁTEDRA se ubicará en la Escuela Politécnica Superior de Algeciras, (Avda, Ramón Puyol s/n, Algeciras)

 

 

Cuarta: La Escuela Politécnica Superior de Algeciras habilitará el espacio necesario para el ejercicio de las actividades de la CÁTEDRA. La UCA establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de las actividades de formación realizadas por la CÁTEDRA, de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

 

Quinta: Se nombrará un Coordinador de la CÁTEDRA como responsable de la planificación y gestión de las actividades asociadas a la Cátedra.

 

 

Sexta: El Coordinador de la CÁTEDRA será propuesto por la Comisión Mixta de la Cátedra y será nombrado por el Rector de la UCA. Debe tener la condición de funcionario docente universitario.

 

 

Séptima: Para garantizar el seguimiento de la CÁTEDRA se procederá a la construcción de una Comisión Mixta de seguimiento de la que formarán parte tres (3) representantes de ACERINOX, y tes (3) representantes de la UCA: el Coordinador de la CÁTEDRA, el Director de la Escuela Politécnica Superior de Algeciras, El Vicerrector del Campus Bahía de Algeciras. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, además de cuantas reuniones estimen oportuno cada una de la partes. Sus funciones serán las siguientes:

 

 

a) Aprobación del programa anual con detalle de las actividades a desarrollar.

 

b) Aprobación del presupuesto y liquidación de gastos.

 

c) Seguimiento de las actividades programadas.

 

d) Evaluación de las actividades desarrolladas.

 

                              

 

Octava: A criterio de lo establecido por la Comisión Mixta, con respecto al tiempo y la forma, la actividad anual de la CÁTEDRA se realizará en base al programa de trabajo que el Coordinador de la Cátedra presentará a la Comisión. El Coordinador de la CÁTEDRA  elaborará anualmente un informe sobre el desarrollo de las actividades realizadas, que remitirá a la UCA, a ACERINOX y la Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

 

 

Novena: En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice la Cátedra figurarán los respectivos logotipos de ACERINOX con similares características y representatividad que los de la UCA, que aparecerán de acuerdo al Manual de Identidad Visual de la Universidad de Cádiz.

 

 

Décima: La UCA dará la máxima difusión y publicitará eficazmente cuantas actividades se desarrollen al amparo de este Convenio.

 

 

Undécima: ACERINOX, S.A. Asume la financiación de la creación y gasdtos de funcionamiento de la CÁTEDRA mediante los aportación en concepto de Patrocinador de la cantidad de treinta mil euros anuales (30000 euros). En programa de actividades de la CÁTEDRA para cada año se detallará el presupuesto y la forma de pago.

 

 

Duodécima: La UCA se obliga a destinar la dotación de CÁTEDRA  de forma exclusiva a los fines especificados en el presente Convenio.

 

 

Decimotercera: Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podio tener acceso en el desarrollo del proyecto de este contrato, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

 

En cada proyecto o estudio se establecerá un convenio específico que concrete los aspectos sobre información confidencial, derechos de propiedad industrial e intelectual, compromiso de secreto y difusión  de la actividad y sus resultados.

 

 

Decimocuarta: el presente convenio entrara en vigor a partir de su firma y se considerara prorrogado automáticamente por sucesivos años naturales salvo denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito al menos tres meses antes de cada vencimiento. Asimismo, podrá rescindirse por incumplimiento del mismo por alguna de las  partes.

 

 

Decimoquinta: Este convenio tiene la naturaleza de los previstos en el articulo 3.1.d) del real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de la administraciones publicas, y se regirá por lo previsto en su articulo 3.2, los principios del citado real decreto legislativo para resolver las dudas  y lagunas que pudieran presentarse.

 

 

Decimosexta: las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes , Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, y sin perjuicio de la previa resolución de las misma por la comisión de seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de dicha jurisdicción.

 

 

Decimoséptima: Los representantes de ambas instituciones firmantes convienen y suscriben el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente validos y en lugar y fechas señalados en el encabezamiento.

 

 

 

 

 

 


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