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Reglamento de la Biblioteca de la UCA

 

TITULO I: DEFINICIÓN, FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

 

Art. 1. Definición

La Biblioteca de la Universidad de Cádiz se define como una unidad funcional en la que se organizan, procesan y se ponen a disposición del usuario todos los recursos bibliográficos y documentales de la UCA, independientemente del soporte material, del lugar en que están depositados y de la partida presupuestaria con que hayan sido adquiridos.

La Biblioteca de la Universidad de Cádiz, en tanto que unidad administrativa y de gestión, es un servicio de la UCA cuya finalidad es garantizar la información documental necesaria para que la institución universitaria pueda cumplir sus objetivos: docencia, discencia, investigación y extensión universitaria.

 

Art. 2.

La Biblioteca de la Universidad de Cádiz, podrá participar en programas y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca de la Universidad de Cádiz (Catálogos colectivos, intercambio de publicaciones, préstamo interbibliotecario, catalogación compartida...).

 

Art. 3. Funciones

Son funciones de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz:

a) Gestionar la adquisición de los fondos bibliográficos y documentales solicitados por los diversos servicios, de acuerdo con las líneas de estudio e investigación de la Universidad.

b) Conservar, procesar y difundir los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales de la Universidad de Cádiz.

c) Garantizar el conocimiento y uso de sus propios fondos.

d) Facilitar a la comunidad universitaria y a la sociedad el acceso a la información bibliográfica y documental.

e) Facilitar el acceso a la información actualizada de otras bibliotecas, centros de información o bancos de datos.

 

 

Art. 4. Estructura

 

4.1 La Biblioteca de la Universidad de Cádiz se estructura en divisiones que, en unos casos, corresponden a grandes unidades temáticas, y en otros, se ajusta a criterios de territorialidad.

 

4.2 Cada una de las divisiones de la Biblioteca Universitaria prestará servicios indistintamente a los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados de su especialidad, o ubicados en el mismo Campus.

 

4.3 Las propuestas de modificación de la organización resultante habrán de dirigirse, debidamente razonadas, a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" por parte de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados y habrán de ser aprobados por Junta de Gobierno, a tenor del informe emitido por la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

 

4.4 Como servicio de la UCA, la Biblioteca de la Universidad de Cádiz se compone de una dirección, un negociado administrativo, las secciones técnicas del Servicio Central de Bibliotecas y las diversas divisiones. Además de las dependencias orgánicas establecidas por los Estatutos de la Universidad de Cádiz, todas las bibliotecas dependen funcionalmente de la dirección de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

 

4.5 Tendrán condición de biblioteca de la UCA en este momento, las que figuran en la siguiente lista y cuantas pudiera determinar en el futuro la Junta de Gobierno. Cada una de estas Bibliotecas tiene nombre propio que irá siempre acompañado de la sigla UCA.

- Biblioteca de Humanidades

- Biblioteca de Ciencias de la Salud

- Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas (Cádiz)

- Biblioteca del Campus del Río S. Pedro

- Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas de Jerez de la Frontera

- Biblioteca del Campus de Algeciras

 

Art. 5.

Cada Biblioteca de la Universidad de Cádiz reunirá en sus locales los servicios necesarios y los fondos documentales correspondientes a las áreas de especialización de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados a los que preste servicio. Serán unidades funcionales aun cuando integren varias áreas y desde ellas se coordinará la gestión de los fondos y los servicios a los usuarios.

 

Art. 6.

En su área de especialización, cada biblioteca cumplirá las funciones descritas en el Art. 3 de este Reglamento.

 

Art. 7.

La creación, transformación o supresión de una Biblioteca de la UCA se realizará previo informe de la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" y de la Gerencia, y habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno.

 

Art. 8.

La creación de nuevas bibliotecas se ajustará al presente Reglamento.

 

Art. 9. El Servicio Central de Bibliotecas

 

9.1 Es el núcleo director y cabecera del sistema bibliotecario de la UCA. El Director de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz lo es también del Servicio Central de Bibliotecas.

 

9.2 Son funciones específicas del Servicio Central de Bibliotecas:

a) La coordinación bibliotecaria y la normalización de los procesos técnicos.

b) La coordinación de la conservación de todos los fondos bibliográficos de la Universidad.

c) La función de información y referencia.

d) La adquisición y conservación de la bibliografía y documentación propias para el desarrollo de las necesidades profesionales.

e) La coordinación y utilización del plan de automatización de bibliotecas, de acuerdo con el Servicio de Informática de Gestión.

f) La coordinación del préstamo interbibliotecario local, nacional e internacional así como la coordinación del intercambio de publicaciones y duplicados.

g) El seguimiento y control del presupuesto, propio o por autorización, e información sobre el estado del mismo a las diferentes unidades de gasto y a los órganos de gobierno de la Universidad.

h) La programación de la formación del personal bibliotecario.

 

9.3 Para desarrollar sus funciones, el Servicio Central de Bibliotecas se estructura en las siguientes secciones:

1. Adquisiciones. Sus misiones serán las siguientes:

a) Coordinación de las adquisiciones de libros y revistas de la Universidad de Cádiz.

b) Seguimiento y control del presupuesto de gastos bibliográficos y documentales.

c) Coordinación de la elaboración y mantenimiento del inventario general de libros, revistas y otro material documental de la UCA.

d) Difusión de información sobre nuevas adquisiciones y sobre el material documental disponible en el mercado.

e) Intercambio de publicaciones y duplicados.

2. Normalización y Proceso Técnico

a) Proceso técnico de los fondos bibliográficos del propio Servicio Central de Bibliotecas.

b) Coordinación del proceso técnico de las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.

c) Elaboración de la política catalográfica de la Universidad de Cádiz y de la normativa de clasificación.

d) Normalización y mantenimiento de los catálogos de autoridades y del thesaurus.

e) Incorporación de registros bibliográficos de otras bibliotecas y centros de información bibliográfica y documental y de la preparación de información para ellos (en función de los posibles convenios a que se refiere el Art. 2 de este Reglamento).

f) Mantenimiento de los catálogos colectivos automatizados de monografías, publicaciones periódicas y otros documentos de la Universidad de Cádiz.

3. Información y Referencia

a) Coordinación del préstamo interbibliotecario nacional y realización del préstamo interbibliotecario internacional.

b) Obtención de documentos primarios.

c) Coordinación de las unidades de teledocumentación de las distintas bibliotecas.

d) Creación y mantenimiento de bases de datos documentales propias.

4. Automatización

a) Implantación, mantenimiento y desarrollo del programa de informatización.

b) La elaboración de subproductos de la automatización de catálogos: fichas, microformas, listados, bibliografías, etc.

c) La homologación y la incorporación a las bases de datos de la Biblioteca Universitaria de la información procedente de las bases de datos de otros centros bibliográficos y documentales.

5. Archivo General y Fondo Antiguo

a) Coordinación de la conservación del patrimonio documental de la Universidad de Cádiz.

b) Coordinación de la conservación del fondo bibliográfico antiguo de la Universidad de Cádiz.

 

Art. 10. Bibliotecas de la Universidad de Cádiz

 

10.1 Para el desarrollo de sus funciones específicas, las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz, se podrán organizar en las siguientes unidades:

- adquisiciones

- proceso técnico y control de publicaciones periódicas

- atención al usuario

- teledocumentación

 

10.2 Son funciones específicas de las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz:

a) la custodia, conservación y difusión de los fondos bibliográficos y documentales existentes en el ámbito de la misma.

b) la centralización de colecciones bibliográficas y documentales correspondientes.

c) La información bibliográfica especializada.

d) La atención a las necesidades específicas de los usuarios.

e) La ejecución de todas las decisiones emanadas de la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

f) El proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados.

 

TITULO II: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

Art. 11.

La Biblioteca de la Universidad de Cádiz tiene los siguientes órganos de dirección:

- Director.

- Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

- Comisión Técnica de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

- Comisiones de Bibliotecas.

 

Art. 12. El Director

12.1 El nombramiento del Director de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz se ajustará a lo establecido en el art. 257.1 de los Estatutos de la UCA.

12.2 El Director de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz dependerá directamente del Rector.

12.3 Estará asistido en sus funciones por el Subdirector y la Comisión Técnica de Biblioteca.

 

Art. 13. Funciones del Director

Son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

b) Ejercer la dirección técnica de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

c) Ejercer la dirección del Servicio Central de Bibliotecas.

d) Elevar a la Gerencia la propuesta sobre la plantilla y la distribución del personal adscrito a la Biblioteca de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los Decanos y Directores implicados a los que preste servicio.

e) Proponer y presentar proyectos y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca.

f) Formar parte de la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" [en la que actuará como secretario].

g) Proponer a la Gerencia de la Universidad de Cádiz el presupuesto anual del Servicio Central de Bibliotecas y administrarlo.

h) Elaborar la memoria-informe anual de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

i) Elaborar y proponer al Rector y coordinar, de acuerdo con los Decanos y Directores, Presidentes de las Comisiones de Biblioteca, los proyectos de nuevas instalaciones, equipamientos y programas de mejora, reestructuración o supresión de los ya existentes.

j) Representar a la Biblioteca de la Universidad de Cádiz ante los órganos de gobierno de la UCA y, por delegación del Rector, ante otras instituciones externas.

k) Proponer a la Gerencia los temarios de los concursos de acceso a la plantilla de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz y formar parte de los tribunales para las pruebas de acceso y concursos de selección.

l) Proponer cursos de reciclaje, formación y perfeccionamiento del personal de Biblioteca, de acuerdo con el Servicio de Personal.

m) Recoger y analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.

 

Art. 14. El Subdirector

Es función del Subdirector de la Biblioteca de la UCA actuar con autoridad delegada del Director en todo aquello que éste le encomiende. En caso de ausencia, tiene la misión de sustituirlo.

 

Art. 15. Los Jefes de Biblioteca

Son funciones de los Jefes de Biblioteca las siguientes:

a) la dirección de su biblioteca ante la dirección de la Biblioteca de la Universidad y ante los responsables académicos de su ámbito.

b) la organización y supervisión de las tareas del personal adscrito a su Biblioteca.

c) el seguimiento y control de las adquisiciones bibliográficas y de los gastos que generen, de acuerdo con la Administración.

d) la elaboración y tramitación a la dirección de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz y a los Decanos, Directores de los Centros y Servicios Centralizados a los que presta servicio, los datos estadísticos e informes que les sean solicitados, así como cualquier otro que estimen oportuno preparar para informar de problemas concretos de la biblioteca.

e) actuar como secretario de la Comisión de Biblioteca y, como miembro de esta, elaborar informes y participar en los grupos de trabajo que pueda organizar la Comisión.

f) canalizar las desiderata de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados y centralizar las propuestas de adquisición de los profesores y las sugerencias de los alumnos.

g) recoger y analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios, en el ámbito de su competencia.

h) gestionar los fondos de Cap. II y Cap. VI que le sean asignados para atender necesidades de funcionamiento e inversión.

 

Art. 16. La Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz

 

16.1 Estará formada por:

- El Rector o Vicerrector en quien delegue

- El Vicerrector de Investigación

- El Gerente

- El Director de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz

- Los Presidentes de las Comisiones de biblioteca

- Un miembro de la Comisión de Informática de la Universidad de Cádiz.

- 3 bibliotecarios elegidos por votación entre el Personal de Administración y Servicios de las bibliotecas.

- 1 alumno elegido entre los alumnos miembros de las Comisiones de Biblioteca.

 

16.2 La Comisión será presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue.

 

16.3 La duración del mandato de los presidentes, alumnos y personal de bibliotecas será de dos años renovables.

 

16.4 La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces por año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o lo soliciten el 20% de sus miembros.

 

Art. 17. Funciones de la Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz

 

a) Establecer las directrices generales de la política bibliotecaria de la Universidad de Cádiz.

b) Establecer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de material bibliográfico.

c) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados y de los usuarios.

d) Aprobar las propuestas de normativa interna presentadas por las Bibliotecas y las secciones y unidades del Servicio Central de Bibliotecas.

e) Informar a la Gerencia de las tarifas de los servicios que por su propia naturaleza no puedan ser gratuitos (fotocopias, telefax, teledocumentación...).

f) Informar de las sanciones a usuarios que no acaten la normativa o hagan un uso indebido de los fondos, tal como se especifica en el Título III de este Reglamento.

g) Informar de los recursos que pueden plantear los usuarios contra cualquier medida punitiva.

h) Estudiar los proyectos de planificación, así como las propuestas de creación, supresión o transformación de bibliotecas, y presentarlos para su aprobación a Junta de Gobierno.

i) Estudiar cualquier otra cuestión de interés en el ámbito de las biblioteca.

j) Informar a Junta de Gobierno de las propuestas de modificación de este Reglamento y cuantas cuestiones así se especifiquen en el mismo.

 

Art. 18. La Comisión Técnica de Biblioteca

 

18.1 Estará formada por:

- El Director de la Biblioteca Universitaria

- El Subdirector

- Los Jefes de las secciones del Servicio Central de Biblioteca

- Los Jefes de Biblioteca

- 2 representantes del Personal de Administración y Servicios, elegidos entre quienes presten sus servicios en Bibliotecas.

 

18.2 La Comisión será presidida por el Director de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

 

 

18.3 Se reunirá en sesión ordinaria 4 veces al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o lo soliciten el 20% de sus miembros.

 

Art. 19. Funciones de la Comisión Técnica

 

19.1 La Comisión Técnica de Bibliotecas es un órgano de consulta, coordinación, apoyo y asesoramiento a la Dirección de la Biblioteca de la UCA y a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

 

19.2 Entenderá de cuantos asuntos de carácter técnico le sean sometidos por el Director de la Biblioteca Universitaria o sean propuestos por cualquiera de sus miembros.

 

19.3 Las decisiones tomadas por la Comisión Técnica podrán ser sometidas para su aprobación definitiva a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

 

Art. 20. Las Comisiones de Biblioteca

 

20.1 Cada comisión estará formada por:

- Decano/Director de cada Centro asociado a la biblioteca.

- Director de cada Departamento asociado a la biblioteca (o profesor elegido por el Consejo de Departamento).

- 1 representante elegido entre las distintas Áreas de Conocimiento que se impartan en el/los Centro/s implicado/s, que no estén incluidos en los Departamentos asociados a la biblioteca.

- El Jefe de Biblioteca

- 1 miembro del Personal de Administración y Servicios de la biblioteca.

- 1 alumno por cada Centro elegido de entre los representantes de alumnos en Junta de Facultad.

 

20.2 Cada comisión será presidida por un Presidente y actuará como secretario el Jefe de Biblioteca.

 

20.3 El Presidente de la Comisión será nombrado por el Rector a propuesta de cada comisión de entre los Decanos o Directores de los Centros implicados.

 

20.4 El Presidente representa a la Comisión de Biblioteca y coordina la relación entre los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados y la propia Biblioteca

 

20.5 La duración del mandato de los vocales profesores, alumnos y Personal de Administración y Servicios de bibliotecas será de dos años, pudiendo ser renovados.

 

20.6 Cada comisión se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten el 20% de sus miembros.

 

20.7 La comisión podrá formar subcomisiones delegadas.

 

Art. 21. Funciones de las Comisiones de Bibliotecas

 

- Velar por el cumplimiento de las directrices generales de política bibliotecaria en el área de su competencia, dentro del marco de este reglamento.

- Supervisar el presupuesto de funcionamiento destinado a la biblioteca y cualquier otro que le sea asignado directamente.

- Elaborar una normativa interna de la biblioteca, en el marco de este Reglamento, y elevar la propuesta para su aprobación a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

- Establecer el régimen de préstamo de la biblioteca, según la tipología de usuarios y de documentos definidos en el título III de este Reglamento, y elevar la propuesta para su aprobación a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

- Asegurar el cumplimiento de la normativa contenida en este Reglamento e informar a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

- Podrá establecer limitaciones en el servicio de préstamo a domicilio y en el uso de las instalaciones de la biblioteca, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

- Supervisar el funcionamiento interno de la biblioteca e informar sobre la calidad del servicio bibliotecario.

- Cooperar en el mantenimiento de las condiciones materiales de la biblioteca, arbitrando medidas que palien las deficiencias que se detecten mediante la provisión de fondos procedentes del Centro o Centros afectos a la misma.

 

TITULO III: USUARIOS

 

Art. 22.

 

22.1 Se consideran usuarios de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz cualquier persona que sea miembro de su comunidad universitaria:

- Profesores de la Universidad de Cádiz y Centros asociados

- Estudiantes de la Universidad de Cádiz y Centros asociados

- Becarios de investigación que realicen su labor en la Universidad de Cádiz

- Profesores e investigadores de Institutos y Centros de Investigación propios y asociados a la Universidad de Cádiz.

- Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

- Profesores, becarios y alumnos visitantes de otras Universidades.

 

22.2 Estas personas podrán consultar libremente los fondos y podrán acceder al préstamo a domicilio, siempre que se identifiquen con el carnet de biblioteca o aval que les acredite como miembros de la comunidad universitaria.

 

22.3 El público no vinculado directamente a la Universidad de Cádiz podrá acceder al servicio de préstamo a domicilio, previa autorización del Jefe de la Biblioteca o mediante el aval de la Dirección de un Centro, Departamento o Servicio Centralizado propio de la UCA.

 

22.4 La Universidad de Cádiz podrá establecer convenios que validen como usuarios de pleno derecho a miembros de otras instituciones.

 

22.5 En las instalaciones de las bibliotecas no está permitido tener un comportamiento que pueda alterar el orden o molestar al resto de los usuarios, y habrá que mantener la debida compostura.

 

22.6 La consulta de las catálogos colectivos de la Universidad de Cádiz es libre.

 

22.7 La impresión de datos, la obtención de materiales impresos o fotocopiados, la entrega de material informático y la consulta de bases de datos externas será sometida a tarifas y a una normativa específica.

 

22.8 En caso de que el usuario necesite un documento de cualquiera de las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz o bien que no se encuentre entre los fondos de las mismas podrá solicitarlo en Préstamo Interbibliotecario. Esta sección informará de la normativa y tarifa vigentes.

 

Art. 23. Horario de Servicios

 

23.1 El horario de Servicio de Préstamo de cada una de las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz no podrá ser inferior a 60 horas semanales.

 

23.2 De acuerdo con la Gerencia, a propuesta del Director de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz o de las Comisiones de Bibliotecas, la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" podrá estudiar y aprobar modificaciones a este horario.

 

Art. 24. El Servicio de Préstamo

 

24.1 El régimen de préstamo de cada biblioteca será establecido por la Comisión de biblioteca correspondiente, según la tipología de usuarios y documentos definidos en este Reglamento. Este régimen ha de garantizar tanto la conservación del patrimonio documental como el acceso de los usuarios a la consulta de los mismos.

 

24.2 El Servicio de Préstamo tiene como finalidad permitir que cualquiera de los usuarios de pleno derecho pueda disponer de un número determinado de obras durante un período limitado de tiempo. Como norma general, dicho período no será superior a 16 días. Estos préstamos podrán ser renovados hasta dos veces, salvo que hayan sido solicitados por otro usuario.

 

24.3 El Servicio de Préstamo abarca todos los documentos, con las siguientes excepciones:

- Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, catálogos, bibliografías...) y manuales.

- Libros, documentos y mapas antiguos y raros.

- Libros, documentos y mapas agotados y de difícil reposición.

- Libros, documentos y mapas muy consultados, de los que solo exista un ejemplar. En caso de existir varios ejemplares, una o dos copias quedarán excluidas del préstamo a fin de asegurar la posibilidad de la consulta en sala.

- Tesis, tesinas y proyectos fin de carrera (solo consultables con permiso escrito del autor).

- Revistas

- Atlas

 

24.4 Mediante la presentación de la documentación oportuna, se facilitará un carnet de biblioteca, único para todas las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.

 

24.5 Todos los usuarios tienen la obligación de devolver las obras en préstamo antes de la finalización del período del mismo.

 

Art. 25. Depósitos

 

25.1 El depósito está concebido como un medio de soporte a la docencia y a la investigación y permite a investigadores y docentes de la Universidad de Cádiz disponer de hasta 50 obras (máximo de 150 volúmenes) en sus despachos bajo control de la Biblioteca.

 

25.2 Los documentos en depósito han de estar visibles y accesibles en todo momento al personal autorizado de la Biblioteca, de tal manera que puedan ser prestados a cualquier usuario que lo solicite en un plazo máximo de 7 días (en estos casos el préstamo no será renovable). Estos documentos serán devueltos una vez finalizado el período de préstamo (16 días máximo).

 

 

25.3 La Biblioteca mantendrá un inventario actualizado de las obras en depósito, del que anualmente se enviará copia firmada por el Jefe de la Biblioteca y el beneficiario del Depósito a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

 

25.4 De acuerdo con esta normativa general, cada Comisión de Biblioteca regulará el depósito en función de sus características propias.

 

25.5 La utilización de los fondos bibliográficos y documentales adquiridos con cargo a una subvención, contrato, proyecto de investigación, etc., una vez procesados por la Biblioteca tendrán carácter de préstamo preferente para el Departamento o la unidad investigadora mientras dure la investigación.

 

Art. 26. Circulación de las Publicaciones Periódicas

 

A fin de facilitar el uso de las publicaciones periódicas, cada Biblioteca de la Universidad de Cádiz establecerá un sistema de información del contenido de las publicaciones periódicas, al que tendrá acceso el profesorado de la UCA.

Art. 27. Responsabilidades de los usuarios

Todo usuario es responsable de las obras mientras estén en su poder. En caso de destrucción, total o parcial, pérdida o retraso en la devolución de la obra prestada, habrá de sustituirla por un ejemplar de la misma edición y características. En caso contrario, se pondrá en conocimiento de la Dirección de la Biblioteca de la

Universidad, que enviará un informe a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz", que determinará las sanciones que correspondan.

 

Art. 28. Incumplimiento del Reglamento y pérdida de la condición de usuario

 

28.1 Son supuestos de incumplimiento, las siguientes conductas:

a) La devolución de las obras en préstamo fuera de los límites de tiempo permitidos.

b) La alteración del orden en las salas de lectura.

c) La sustracción o deterioro grave del material bibliográfico y documental.

d) Estar en posesión de documentos sin haber cumplido los trámites reglamentarios.

 

28.2 Se aplicarán las siguientes medidas:

a) El supuesto a) del apartado anterior significará la retirada del carnet durante un mes; la acumulación de tres sanciones significará la retirada del carnet hasta final de curso.

b) El supuesto b) del apartado anterior, se sancionará con la expulsión de la sala de lectura.

c) Con los supuestos c) y d) del apartado anterior se perderá automáticamente la condición de usuario, independientemente de la obligatoriedad de restituir el material sustraido o deteriorado o su equivalente.

 

28.3 En primera instancia, la aplicación de las sanciones previstas en los puntos a) y b) del apartado anterior, es responsabilidad del Jefe/Responsable de la biblioteca; oída la Comisión de Biblioteca y previa audiencia del interesado.

En segunda instancia, la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" podrá interponer una sanción especial, previo informe del Jefe/Responsable de la Biblioteca y de la Comisión de Biblioteca.

 

28.4 Todo usuario sujeto a una sanción, podrá interponer recurso ante la Comisión General de la Biblioteca de la UCA.

28.5. Cualquier usuario externo a la Universidad de Cádiz que contraviniere este Reglamento, perderá automática y definitivamente la condición de usuario.

 

Art. 29.

Los casos de extrema gravedad, además de la sanción académica que permita el Reglamento Disciplinario Académico, serán trasladados a la Asesoría Jurídica de la Universidad de Cádiz para que sean tomadas las medidas legales y jurídicas pertinentes.

 

Art. 30.

Será de obligado cumplimiento tener a disposición del público tanto este Reglamento como la normativa específica de los distintos Servicios.

 

TITULO IV. RECURSOS ECONÓMICOS Y ADQUISICIONES

 

Art. 31.

 

31.1 La Universidad de Cádiz asignará un presupuesto global destinado a adquisiciones bibliográficas y documentales. La "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz", velará para que esta asignación se ajuste a las necesidades reales del momento de la Universidad y no sea inferior a los porcentajes estándar.31.2 La financiación de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad de Cádiz provendrá, fundamentalmente, de la cantidad total que en el presupuesto de gastos anual de la Universidad se destine a tal fin.

 

31.3 Esta cantidad será distribuida por la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" entre las bibliotecas definidas por este Reglamento. De acuerdo con los criterios de distribución determinados por la Comisión General, cada comisión de biblioteca distribuirá el presupuesto recibido entre las arcas de conocimiento de su competencia.

 

31.4 De esta cantidad, la Universidad de Cádiz destinará una partida presupuestaria para garantizar la continuidad de la lista de suscripciones de revistas que la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" considere de interés prioritario, a propuesta de las Comisiones de Biblioteca.

 

31.5 La Universidad de Cádiz destinará, además, una partida presupuestaria para garantizar la continuidad de la lista de suscripciones de bases de datos en CD-ROM, cuya distribución determinará la Comisión de Investigación delegada de la Junta de Gobierno de la UCA.

 

31.6 Podrán destinarse partidas presupuestarias extraordinarias para la financiación de material bibliográfico y documental de interés general para cada una de las Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.

 

31.7 Las tarifas de los distintos servicios que se prestan a través de cada biblioteca de la Universidad de Cádiz, serán aprobadas por Junta de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previo informe de la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

 

Art. 32. Adquisición de Revistas, Publicaciones Periódicas y Bases de Datos en CD-ROM

 

32.1 La adquisición de las publicaciones periódicas de la UCA se gestionará de manera unitaria en forma de "Lista única de suscripciones" al objeto de obtener la mayores ventajas económicas posibles. Esta gestión es independiente del cargo presupuestario que corresponda.

 

32.2 La suscripción de una publicación periódica solo podrá realizarse de dos maneras:

a) con cargo a la partida presupuestaria a que hace referencia el Art. 31.4 de este Reglamento.

b) con cargo a la partida presupuestaria a que hace referencia el Art. 31.6 de este Reglamento.

 

32.3 La "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz", a propuesta de las distintas Comisiones de biblioteca, elaborará una normativa específica que regule los criterios para realizar nuevas suscripciones.

 

32.4. La suscripción o compra, previo informe vinculante de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cádiz, de una base de datos en CD-ROM, sólo podrá realizarse de dos maneras:

a) Con cargo a la partida presupuestaria a que se hace referencia en el Art. 31.5 de este Reglamento.

b) Con cargo a la partida presupuestaria a que se hace referencia en el Art. 31.6 de este Reglamento.

 

Art. 33. Adquisiciones de libros y otro material bibliográfico

 

33.1 Sólo el responsable de la unidad de gasto podrá hacer pedidos de cualquier tipo de material, excepto publicaciones periódicas, con cargo a dicha unidad de gasto.

 

33.2 La adquisición de libros y cualquier otro material bibliográfico con cargo al presupuesto de la biblioteca, así como el trámite administrativo correspondiente, es competencia exclusiva de la Sección de Adquisiciones del Servicio Central de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz y de las Unidades de cada una de las bibliotecas definidas por este Reglamento.

 

33.3 Cuando un documento ya exista entre los fondos bibliográficos de la Universidad, o esté pedido en número igual o superior, se consultará al peticionario sobre la conveniencia de mantener el pedido o anularlo.

 

33.4 No se admitirán peticiones de adquisición de separatas (reprints).

 

33.5 Cada Unidad de Adquisiciones de la Biblioteca realizará un control y seguimiento contable del gasto en material bibliográfico. El Jefe de Biblioteca remitirá un informe mensual de cantidades gastadas/comprometidas a cada responsable de las unidades de gasto.

 

33.6 La Unidad de Adquisiciones de cada biblioteca, confeccionará una lista mensual con los libros adquiridos por la Biblioteca, que pondrá a disposición de los usuarios, Centros y Departamentos a los que presta servicio, y que también se encontrará disponible en la sala de lectura de la biblioteca.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

1ª Depósitos y Donaciones

En caso de oferta de Depósitos o donaciones de material bibliográfico la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz", si se tratase de fondos multidisciplinares, o las Comisiones de Bibliotecas correspondientes, si se tratase de fondos especializados, habrán de evaluar la conveniencia o no de aceptarlas, para su informe a Junta de Gobierno.

En cualquier caso, los fondos deberán depositarse en los locales de la(s) Biblioteca(s) correspondientes y la Universidad de Cádiz arbitrará recursos extraordinarios para la instalación y tratamiento documental de los mismos.

 

2ª Normativa propia

Cada Comisión de Biblioteca de la UCA podrá elaborar su propia normativa en el marco de este Reglamento. Dicha normativa deberá ser remitida a la "Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz" para su aprobación

definitiva.

 

3ª Unidades de Teledocumentación

A fin de facilitar el acceso a bases de datos externas -online o bien en CD ROM-, la sección de Información y Referencia del Servicio Central de Biblioteca de la Universidad de Cádiz organizará Unidades de Teledocumentación asociadas a las Bibliotecas de la UCA en función del incremento de las solicitudes de búsqueda.

Estas Unidades estarán sujetas a una normativa propia y a tarifas que, de acuerdo con la Gerencia, deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

 

4ª Sobre Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados

En virtud de este Reglamento y a efectos de representación en las Comisiones de biblioteca, cada Centro, Departamento, Institutos Universitarios y Servicios Centralizados, decidirá, por motivos temáticos o territoriales, de qué biblioteca forma parte.

 

5ª Reforma del Reglamento

Previo informe, la Junta de Gobierno podrá reformar este Reglamento a propuesta de los miembros de la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz".

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Se faculta a cada una de las Comisiones de Bibliotecas, una vez constituidas, a proponer a la "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz", la denominación que estimen más conveniente para sus respectivas Bibliotecas.

 

2ª Desarrollo del Reglamento

La "Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Cádiz" y las distintas Comisiones de Biblioteca establecerán en sus respectivos ámbitos el ritmo de aplicación del presente Reglamento, de tal manera que se garantice su completa vigencia en un plazo máximo de 2 años.

 

3ª Publicaciones Periódicas

En tanto no estén elaborados los criterios a que hace referencia el punto 4 del Art. 31 de este Reglamento, no se abrirán nuevas suscripciones de revistas que ya se encuentren entre los fondos de la UCA.

 

A efectos de la creación de las distintas Comisiones de Bibliotecas, se sugieren las siguientes asociaciones:

 

1. Biblioteca de Ciencias de la Salud

Facultad de Medicina

Escuela U. de Ciencias de la Salud

Escuela U. de Ciencias de la Salud-Algeciras

S.C.de Investigación en Ciencias de la Salud

Depart. de Ciencias Morfológicas

Depart. de Anatomía Patológica, Biología Celular, Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria

Depart. de Neurociencias

Depart. de Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Fisiología

Depart. de Enfermería

Depart. de Cirugía (H.U.Puerto Real)

Depart. de Medicina (H.U.Puerto Real)

Depart. de Materno-Infantil y Radiología (H.U.Puerto Real)

 

2. Biblioteca de Ciencias Sociales

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Escuela U.de Graduado Social

Depart. de Economía General

 

3. Biblioteca de Humanidades

Facultad de Filosofía y Letras

Departamento de Historia, Geografía y Filosofía

Departamento de Filología

Departamento de Historia Moderna, Contemporánea, del Arte y de América

Departamento de Filología Francesa e Inglesa

 

4. Área de Ciencia y Tecnología del Campus de Cádiz

Escuela U. Politécnica

Depart. de Ingeniería Eléctrica

Depart. de Ingeniería Mecánica y Diseño Industrial

Depart. de Lenguajes y Sistemas Informáticos

Depart. de Ciencia y Técnica de la Navegación, Máquinas y Motores Térmicos y Teoría de la Señal y Comunicaciones

 

5. Biblioteca de Campus Río San Pedro

(A) Área de Ciencia y Tecnología

Facultad de Ciencias

Facultad de Ciencias del Mar

Facultad de Ciencias Náuticas

Escuela U. de Ingeniería Técnica Naval

Servicio de Informática Científica y Estadística

Servicio de Infraestructura Informática

S.C. de Ciencia y Tecnología de la UCA

Depart. de Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología

Depart. de Ingeniería Química

Depart. de Química Analítica

Depart. de Química Física

Depart. de Química Orgánica

Depart. de Química Inorgánica

Depart. de Estructura y Prop. de los Materiales

Depart. de Matemáticas

Depart. de Construcciones Navales

(B) Área de Formación del Profesorado

Escuela de Formación del Profesorado de EGB

Instituto de Ciencias de la Educación

Departamento de Didáctica de la Lengua y Literatura

Depart. de Psicología

Depart. de Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical

Depart. de Didáctica

 

5. Biblioteca de Ciencias Sociales (Campus de Jerez)

Facultad de Derecho

Escuela de Empresariales de Jerez

Instituto de Criminología

Depart. de Derecho Público

Depart. de Derecho Privado

Depart. de Derecho Mercantil

Depart. de Disciplinas Jurídicas Básicas

Depart. de Economía de la Empresa

 

6. Biblioteca del Campus de Algeciras

Escuela U. Politécnica

Depart. de Ingeniería Industrial

 

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno.

 

 

 


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