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No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. En este caso, deberá entregarla personalmente o remitir por correo certificado, antes de la finalización del plazo de preinscripción, a una única universidad que, en su caso, dará traslado oportuno a donde corresponda, teniendo en cuenta que la documentación aportada surtirá efectos de matrícula exclusivamente en las adjudicaciones de plazas, que se realicen con posterioridad a la fecha en que se produzca la recepción y registro de dicha documentación en la oficina de acceso a la que se haya dirigido.
| Solicitantes que han superado la prueba de acceso a la universidad | Documentación |
| Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) | Documentación |
| Solicitantes que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez o el Bachillerato de planes anteriores a 1953 | Documentación |
| Solicitantes que están en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, o equivalente | Documentación |
| Solicitantes que estén en posesión de un título universitario o equivalente que le habilite para el acceso a la universidad | Documentación |
| Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años | Documentación |
| Solicitantes que acreditan el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional | Documentación |
| Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 45 años | Documentación |
| Solicitantes que han cursado planes de estudios de países extranjeros y les sea de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (alumnos procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, Bachiller Europeo, Bachiller Internacional (Ginebra) o sistema educativo Suizo, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Chino) | Documentación |
| Quienes reuniendo requisitos académicos para el acceso a los estudios universitarios no se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores | Documentación |